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CONTABILIDAD


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  851 Palabras (4 Páginas)  •  315 Visitas

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CÓDIGO TRIBUTARIO

LIBRO PRIMERO

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor

tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,

siendo exigible coactivamente.

Concordancias: CT. Norma IV (Principio de Legalidad - Reserva de la Ley), Arts. 2º

(Nacimiento de la Obligación Tributaria), 3º (Exigibilidad de la Obligación Tributaria), 4º

(Acreedor Tributario), 7º (Deudor Tributario), 8º (Contribuyente), 9º (Responsable), 10º

(Agentes de Retención o Percepción).

Jurisprudencia:

RTF Nº 879-3-1997

La Administración actúa de manera ilegal cuando para la cobranza de una deuda no tributaria

hace uso de un instrumento tributario -Orden de Pago- que le sirva de sustento para el inicio

del procedimiento de cobranza coactiva regulado en el Código Tributario.

Informes emitidos por la SUNAT:

Informe N° 095 -2008-SUNAT/2B0000

El solo hecho que la casa matriz de una sucursal establecida en el país se encuentre sujeta a

un procedimiento concursal en el extranjero, no impide ni limita la acción de cobro de la deuda

tributaria de cargo de ésta última por parte de la Administración Tributaria.

Artículo2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de

dicha obligación.

Concordancias: CT. Norma II (Ámbito de aplicación), Art. 1º (Concepto de la obligación

tributaria).

Jurisprudencia:

RTF Nº 4042-1-2003

Para determinar la existencia de relaciones de naturaleza laboral debe verificarse la

concurrencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Corresponde a la

Administración acreditar el nacimiento de la obligación tributaria.

Artículo3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible:

1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento

del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del

mes siguiente al nacimiento de la obligación.

Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del

plazo fijado en el artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas

especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.

(Párrafo sustituido por el artículo 4º del D. Leg. Nº 953 (05.02.04) vigente a partir del

06.02.04.)

2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al

vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación

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Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote / Sistema de Universidad Abierta

Edwin Alberto Arroyo Rosales Contabilidad de Tributos I

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de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su

notificación.

Concordancias: CT. Arts. 1º (Concepto de la Obligación

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