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CONTROL SOCIAL


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  4.802 Palabras (20 Páginas)  •  350 Visitas

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INTRODUCCION

Puede apreciarse que la época primaria de desarrollo de la categoría Control Social se caracterizó por tendencias oscilatorias opuestas en cuanto a estatalizar o no la función controladora de la sociedad. En los comienzos sociológicos del concepto predominó la idea de la completa separación entre el Control Social y la intervención estatal (ROSS y la Escuela de Chicago), sin embargo, las condiciones económico-sociales de EE. UU. en la década de los años 30 del pasado siglo compulsaron un cambio radical sobre la interpretación del Control Social en sus relaciones con el aparato estatal, modificación caracterizada por el reconocimiento de la capacidad organizativa del Estado a través del Derecho, este último entronizado así como elemento controlador por excelencia (corriente estructural-funcionalista). A pesar de las tendencias divergentes antes expuestas, siempre se la ha reconocido al Control Social su centralidad conceptual y operativa en la necesaria consolidación del orden social.

Valorando conclusivamente lo referido a las posiciones teórico-criminológicas fundamentales que han abordado el fenómeno del Control Social, podemos resumir que la Criminología Tradicional desde su posición idílica de consensualidad social obvió el estudio del Control Social, sin embargo la Criminología más liberal a través de la Teorías del Proceso Social y más concretamente mediante las Teorías del Control Social trajo a colación este estudio en relación con los grupos controladores más pequeños. Protagonismo innegable para el estudio del Control Social significó la corriente del “labelling approach”, pues elevó a este fenómeno al rango de factor constitutivo de la criminalidad. Como derivación politizada de la Teoría de la Reacción Social aparece el Modelo de la Criminología Crítica que contextualiza históricamente la función controladora del Estado, dotándola de alta carga ideológica y clasista.

Mientras que unas teorías explican por qué un individuo se desvía, la teoría del control social intenta prevenir el hecho de que personas no desviadas cometan actos desviados. La misma asume que las personas cometerán actos desviados a menos que no se le restrinja de alguna manera. Los individuos limitan los actos desviados en dependencia del alcance de los mecanismos de control social. La unión de la persona hacia la sociedad es lo que lo restringe de cometer actos desviados .

DESARROLLO

CAPITULO I

EL INICIO DEL CONTROL SOCIAL Y SUS RAICES

El término Control Social se remonta a la segunda mitad del Siglo XIX en los EE. UU.; encontrándose indisolublemente asociado a la impostergable necesidad de integrar en un mismo marco social las grandes masas de inmigrantes que como fuerza de trabajo acudieron a la convocatoria migratoria generada por el proceso de industrialización de la naciente potencia norteamericana. La perentoria demanda organizativa de este cúmulo poblacional migratorio, caracterizado por su variada cosmovisión cultural, religiosa, etc.; demandó la necesidad de localizar vías sociológicas de integración que superarán estas diferencias culturales y que a partir del desarrollo de normas comportamentales, garantizaran una convivencia social organizada.

La ulterior evolución de la categoría Control Social se asocia al desarrollo de la sociología académica norteamericana y más concretamente a la influencia de la conocida “Escuela de Chicago”, en el marco de la cual autores tales como: PARK, MEAD, DEWEY, BURGESS, SHAW, etc., hacen referencia a los procesos de interacción como base de la comunicación social, otorgándole a esta última capacidad cohesionadora y estructuradora del consenso en las grandes urbes estadounidenses. Esta perspectiva se apoya en el pragmatismo de la psicología social de George H. Mead y la filosofía política de John Dewey que les permitió distanciar en concepto de control social de lo que el último llamaba control público, o sea de las estrategias de disciplina social que pudieran surgir desde el Estado; por lo tanto, alejadas de las formas organizativas que el derecho estatal pueda impone.

La posición anterior sustentadora de la exclusión estatal del Control Social resultó superada por los condicionamientos objetivos impuestos en ocasión de la imperiosa necesidad surgida de las consecuencias de la Gran Depresión Económica de EE. UU. (1929-1930); motivo por el cual el Estado Norteamericano comienza a asumir el papel de centralizador estratégico del control de la sociedad, principalmente a través del Derecho como instrumento regulador por excelencia. Se produce así una ruptura entre la teoría sociológica y la praxis del Control Social en la sociedad estadounidense. Dicha reorientación práctica asigna al Estado la capacidad organizativa del conglomerado social; criterio que se explica y consolida mediante la corriente estructural-funcionalista.

Los representantes de la corriente estructural-funcionalista que mayor trascendencia tuvieron en el tema que nos ocupa fueron: DURKHEIN, PARSONS y MERTON. Todos los cuales de una u otra forma coinciden en reconocerle a la organización estatal una alta cuota de representatividad en el Control Social de la conducta desviada. El sociólogo francés EMILE DURKHEIM se destaca en el ámbito del estudio delictivo por su tesis sobre la normalidad de la criminalidad y el importante rol que juega esta última en el mantenimiento de la cohesión y la solidaridad social; llegando a afirmar que el delito representa un “factor de salud pública” por cuanto garantiza la movilidad y alternancia de la generalidad de las normas sociales, incluidas las que promulga el Estado a través del Derecho. Uno de los principales méritos científicos de este autor radica en la aportación del concepto de “anomia”, entendido como la ausencia o carencia de efectividad de las normas sociales de todo tipo, aspecto que a su modo de ver, genera una especial desorganización colectiva por la pérdida de la capacidad reguladora del control social normativo.

Idéntica tónica funcionalista caracteriza la obra de TALCOTT PARSONS, autor que siguiendo la línea de DURKHEIM reconoce en este último la profundidad del tratamiento respecto a la naturaleza del Control Social y a la significación de la conformidad moral. PARSONS enfoca el concepto de desde la óptica psico-sociológica, estableciendo una relación congruente entre la desviación y la carencia de control. Su principal trascendencia científica estriba en el profundo reconocimiento del Derecho como manifestación del Control Social, destinado como toda variante controladora a garantizar

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