ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Control Social

Quiquevox24 de Enero de 2013

6.445 Palabras (26 Páginas)322 Visitas

Página 1 de 26

LA PARTICIPACION Y EL CONTROL SOCIAL EN EL ORGANO EJECUTIVO

1.- INTRODUCCION.-

Actualmente el Estado Plurinacional de Bolivia fruto de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado está en el inicio de la implementación de la norma constitucional por así señalarlo aunque parezca redundante, y uno de esos cambios que se establece en dicha norma es la institución del Control Social ampliamente debatida en la Asamblea Constituyente. Y las Universidades Públicas Autónomas realizan una férrea oposición a esta nueva institución, sin embargo, hoy podemos decir que el Control Social está en la Constitución Política del Estado y su aplicación tiene que ser transversal, a todas las entidades o instituciones del nivel central, nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, sean estas autárquicas, autónomas o descentralizadas.

En la actualidad la implementación del Control Social en la institucionalidad del Estado Plurinacional de Bolivia, carece de mecanismos y una política que de lineamientos al ejercicio del Control Social que en forma coyuntural se arrogan este ejercicio las organizaciones sociales a las entidades públicas del Órgano Ejecutivo principalmente, aunque sin desmerecer a estas organizaciones tienen la representación de la sociedad civil organizada y sus actos de estas organizaciones sindicales o sociales están enmarcados en los objetivos y fines del control social que es participar y transparentar todos los actos de los servidores públicos en la función pública.

En el presente existe muy pocas experiencias de la aplicación del control social ya que esta institución es novísima por ello muy pocos países la aplican, en consecuencia nuestro enfoque es para profundizar nuestros conocimientos en la temática del Control Social y con el desarrollo de la monografía se pretende desarrollar el tema ya que en la actualidad se encuentra plenamente reconocida en la Constitución Política del Estado Plurinacional.

El Control Social, no es aplicable en el marco del derecho administrativo, en razón de que la institución del Control social requiere de una norma reglamentaria, para delimitar el alcance del control social a las entidades del nivel central, departamental y municipal e indígena originario campesino.

A manera de delimitar el desarrollo del presente tema señalamos que no se pretende abarcar todos los aspectos y las características del control social, es así que específicamente enfocamos este tema en el Órgano Ejecutivo, que con la participación de las organizaciones sociales se lleva a cabo una especie de Control Social a las instituciones del nivel central del Estado, que a criterio de muchos analistas y la opinión publica el ejercicio del control social se está politizado por tanto sería ilegal e ilegitima, en contraposición se dice que el control social es el pleno ejercicio de la democracia participativa que señala el Art. 11 de la Constitución Política del Estado.

2.- CONCEPTO Y DEFINICION DE CONTROL SOCIAL

2.1. Concepto de control social.-

Se entiende como Control Social de la gestión pública a los mecanismos o medios de seguimiento y participación activa de toda persona individual o colectiva en los procesos, acciones y resultados que desarrollan las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia para el logro de objetivos.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado se puede entender que el Control social es el ejercicio de la democracia participativa del pueblo soberano a través de la sociedad civil organizada que ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y las empresas e instituciones pública y privadas que administran recursos fiscales.

2.2. Definición de Control Social.-

Para Horton y Hunt, el control social, (o los controles sociales), son los medios por los cuales se hace que las personas desempeñen sus roles como se espera.1 A decir de Ernesto Moreno B. el control social, “es el conjunto de mecanismo e instancia de los cuales toda sociedad, de una u otra forma, induce a sus miembros a comportarse acorde con las normas, valores y pautas culturales predominantes”2

De la manera más amplia, se define que el Control Social participará en todos los procesos y resultados que desarrollan las instituciones públicas, con lo que quedan cubiertas absolutamente todas las funciones estatales, a diferencia de los mecanismos institucionalizados que realizan control especializado como la Contraloría y otros instituciones que actúan en base a procedimientos y normas codificadas, mientras que el control social actuaria en base a los usos y costumbres.

3.- EL CONTROL SOCIAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

El Constituyente incorpora en la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, el tema del Control Social en el Titulo VI sobre la participación y control social en dos Artículos que a continuación desglosamos y comentamos respecto a la interpretación de los mismos.

Artículo 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.

1 y 2. Citado por Tomas Austin M. en su obra “El Control social y la desviación social” (pag. 2)

IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

Comentario. En cuanto a la naturaleza jurídica del Control Social la Constitución Política del Estado no define de manera clara a la institución del Control Social, al parecer sin temor a equivocarnos no sería parte del Estado institucionalizado.

Artículo 242. La participación y el control social implican, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:

1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.

2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.

3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.

4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.

6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.

7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.

8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.

9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.

10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.3

Comentario. De la lectura y análisis de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Control Social, se infiere que estas son relativamente amplias e incluso incompatibles entre la co-gestión, la fiscalización y la co-responsabilidad en el nombramiento de autoridades.

4.- EL CONTROL SOCIAL EN EL ORGANO EJECUTIVO

Haciendo una especie de diagnostico sobre el Control social en el caso del Órgano Ejecutivo del Estado plurinacional, al presente no existen muchos ejemplos de controles intraórgano, salvo la aplicación de los Sistemas de Administración establecidas en la Ley Nº 1178.

3. Art. 242 de la Nueva Constitución Política del Estado

En el caso Boliviano el ejercicio del control social, bajo el sistema de gobierno, el Presidente tiene absoluta potestad para emitir normas y el hecho que tengan que firmar los Decretos todos los miembros del gabinete de gobierno (Ministros) no significa ninguna capacidad de veto efectiva, lo que evidencia la ausencia de participación efectiva de la Sociedad organizada en el ejercicio del Control Social en la elaboración de normas que direccionan la implementación de las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia.

La falta de presencia del control y del Control Social en el órgano ejecutivo, se presenta cuando un Ministro de Estado, se niega a firmar un Decreto Supremo, la cual es inaceptable y no está previsto en la reuniones de gabinete, ante esta situación debe renunciar y con su separación no logrará evitar la promulgación de la norma observada, lo que en algunos otros diseños constitucionales la solución a esta necesidad de control ha implicado un diseño que captura rasgos del parlamentarismo, donde existe un primer ministro que es designado por el Parlamento quien tiene eventualmente capacidad de veto lo que en nuestro sistema de gobierno es el Vicepresidente que funge como primer Ministro que participa de las reuniones del gabinete pero que no firma la emisión de Decretos Supremos.

Como sea, un diseño de mayor control, que es lo que se busca en los tiempos actuales, tendería a establecer mecanismos un tanto más elaborados para que exista

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (43 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com