CREDITOS
issifresitaTesis19 de Abril de 2014
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION
UNIDAD SANTO TOMAS
CICLO FINANCIERO A LARGO PLAZO
“CONTRATOS”
GRUPO: 2CM6
• Díaz Pantoja Norma Angélica
Tabla de contenido
LOS CONTRATOS DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO 2
Y LOS REFACCIONARIOS 2
EL CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVIO. 2
CRÉDITO HIPOTECARIO 7
DEFINICIÓN 7
¿PARA QUÉ SIRVE UN CRÉDITO HIPOTECARIO? 7
LOS CONTRATOS DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
Y LOS REFACCIONARIOS
EL CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVIO.
CONCEPTO.
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensable para los fines de la empresa.
(Artículo 321 de la L.G.T.O.C.)
Nota: el crédito de avió se concede para el fomento de la producción de una empresa que ya está trabajando o está por hacerlo, se dedica a proceso directo de la producción y deberá invertirse precisamente en los convenios.
Este tipo de crédito tiene como garantías o materiales adquiridos, y con los frutos, o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque sean futuros o pendientes.
CRÉDITO REFACCIONARIO.
CONCEPTO.
En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado. (Artículo 323 de la L.G.T.O.C.)
La misma ley señala que:
También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que este use con motivo de la misma, al tiempo de celebrase el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que proceden tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior.
Además, De acuerdo con lo que establece el artículo 326 de la L.G.T.O.C. los contratos de crédito refaccionario o de habilidad o avío:
I. Expresaran el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito material del contrato;
II. Fijaran, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalaran los demás términos y condiciones del contrato;
III. Se consignara en contrato privado, que se firma por triplicado, ante dos testigos conocidos y se ratificaran ante el encargado del registro público de que habla la fracción IV,
IV. Serán inscritos en el registro de hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.
Nota: Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra terceros, si n desde la fechas y hora de su inscripción en el registro.
Los créditos refaccionarios quedaran garantizados, simultanea o separadamente, con las eficaz, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros pendientes o ya obtenidos, del empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.
EJEMPLOS
CREDITO DE HABITACION O AVIO Y CRÉDITO REFACCIONARIO.
A continuación algunos ejemplos de ambos créditos:
El propietario de un local se dispone a instalar una panadería, solicita un crédito para el acondicionamiento del local para tal fin y para la compra de batidoras, los hornos, etc.
Solicita un segundo crédito para comprar harina, azúcar, colorantes, etc. Y para pagar los salarios de la gente que va a trabajar. Este será un crédito de habilitación o avío.
Artículo 321
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el porte del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
Artículo 322
Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.
Artículo 323
En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.
También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.
Artículo 324
Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.
Artículo 325
Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, podrán ser otorgados en los términos de la Sección 1a. de este Capítulo. El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditarte, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro del crédito original.
La transmisión de estos títulos implica, en todo caso, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la parte correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con las garantías y demás derechos accesorios, en la proporción que corresponda.
Artículo 326
Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío:
I.- Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato;
II.- Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato;
III.- Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del Registro Público de que habla la fracción IV.
IV.- Serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.
Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro.
Artículo 327
Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío, deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia, éste perderá el privilegio a que se refieren los artículos 322 y 324.
El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del acreedor, salvo pacto en contrario. El acreditado estará obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que éste cumpla su función.
Si el acreditado emplea los fondos que se le suministren en fines distintos de los pactados, o no atiende su negociación con la diligencia debida, el acreedor podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente
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