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CRIMINOLOGIA

wja3313 de Junio de 2014

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TEMA VII

El Derecho Comparado en la Época actual

7.1 EL DERECHO COMPARADO Y EL DERECHO DE LA INTEGRACION.

A pesar de lo mucho que se ha escrito sobre el tema de la integración económica, la idea ha cambiado de un país a otro, de una época a otra diferente. Para Bela balassa, un proceso de integración económica consiste en la abolición total de barreras aduaneras entre distintas unidades económicas nacionales; la eliminación parcial de esas barreras solo seria cooperación económica. Lo que si esta bien definido es que la integración puede estar económica. Lo que si esta bien definido es que la integración puede estar impulsada por importantes causas de carácter político, como fue el caso de la comunidad económica Europea en la época de reconstrucción, después de la segunda Guerra Mundial. En otros, la motivación puede ser más bien de índole económica. Kart deutsch, sostiene que integrar significa generalmente constituir un todo con las partes, e decir, transformar unidades previamente separadas en componentes de un sistema coherente. (El análisis de la relaciones internacionales, de acuerdo con lo anterior, el fenómeno de la integración esta íntimamente asociado con los fenómenos de la interacción y la interdependencia.

Tanto para el derecho comparado como para el derecho de la integración, se consideran genuinos procesos de integración únicamente a los que se basan el consenso de los actores participantes, y no a los que provienen del ejercicio de la violencia o la fuerza. Solamente los primeros están fundados en un sistema de normas de derecho. Por consiguiente, la integración por la fuerza seria un proceso desprovisto de juridicidad, o un proceso que aunque este dotado de cierta legalidad, carece, en cambio de legitimidad.

La integración se puede dar tanto en el escenario del sistema internacional global como en el ámbito geográficamente mas restringido de los subsiste mas regionales. En ese sentido, se puede habar de una integración internacional y de una integración regional. Para Manuel medina, en su obra la integración internacional y se refiere a la superación de entidades políticas el derecho comparado y el derecho de la integración menores mediante la fusión en entidades de mayor extensión superficial y puede abarcar desde la simple conclusión de tratados de paz y alianza hasta la formación de confederaciones. Federaciones y otras uniones de estados,

Para Ernst Haas, a su vez, el termino integración regional se refiere a un proceso que tiene lugar entre dos o mas estados en una escala geográficamente limitada y en un plano inferior al de la integración global. En su magistral obra, derecho de la integración económica regional, Alberto zelada castedo, nos dice que se que se desarrolle en el plano intencional global o en el plano regional, la integración, sobre todo como acción deliberada o como política, constituye uno de los instrumentos de la política internacional ya dota algunos de los objetivos básicos de esta, como el mantenimiento de la paz y de la seguridad dentro del sistema internacional, y recurre, para conyugar al logro de los mismos, a aquellos elementos del comportamiento y de la interacciones entre los estados que encierran un potencial primordialmente cooperativo.

La integración se ubica dentro de las interacciones de cooperación. Por consiguiente, su función consiste en la identificación racional de materias y procedimientos de relación entre los estados de naturaleza preferentemente cooperativa, y en la elaboración, sobre

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