Codigo De Comercio Vs Codigo Civil
nicolasro1419 de Agosto de 2013
1.802 Palabras (8 Páginas)860 Visitas
CODIGO DE COMERCIO CODIGO CIVIL
MATERIAS QUE SE REGULAN DE MANERA SIMILAR EN EL CODIGO CIVIL Y EN EL CODIGO DE COMERCIO
• PRINCIPIOS DE EJECUCION DE BUENA FE
El articulo 871 del código de comercio : “los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y , en consecuencia obligaran no solo a lo pactado expresamente en ellos sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos según la ley , la costumbre o la equidad natural . “ • PRINCIPIOS DE EJECUCION DE BUENA FE
El articulo 1603 del código civil :
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella . “
MATERIAS DE ORIGEN DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL DE DERECHO CIVIL , CONSAGRADAS LEGALMENTE EN EL CODIGO DE COMERCIO
• ABUSO DEL DERECHO
El articulo 830 del código de comercio : “el que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause “ • ABUSO DEL DERECHO
Ley 153 de 1887 art 8º
El código civil no lo plasmo en sus disposiciones por ser de creación doctrinal y jurisprudencial.
• ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
El articulo 831 del código de comercio : “nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro “ • ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Fueron definidos en el articulo 8º de la ley 153 de 1887 que obliga a los jueces a acudir a los principios generales de derecho .
MATERIAS EN QUE SE ENCUENTRA OPOSICION ENTRE LOS PRINCIPIOS DEL CODIGO CIVIL Y LOS DEL CODIGO DE COMERCIO
• TEORIA DE LA IMPREVISION
El articulo 868 del código de comercio : “Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión.
El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato.
Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea “
• TEORIA DE LA IMPREVISION
El articulo 1602 del código civil : “ todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales “
• CESION DE CONTRATO
Esta figura no se encuentra contemplada en el código civil , el código civil permite la transferencia del vinculo obligatorio a titulo singular , por acto entre vivos mediante la cesión de créditos .
• CESION DE CONTRATO
Los artículos 887 a 896 del código de comercio regulan la cesión del contrato
• REGIMEN DE RIESGOS
No contiene una teoría general de los riesgos en los diferentes contratos mercantiles , ni para aquellos que generan obligación de dar o entregar especio o cuerpo cierto .
este a diferencia del código civil establece para el contrato de compraventa particularmente que es el deudor quien corre los riesgos y se libera cumpliendo la obligación .
Articulo 929 : “En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega, corresponderá al vendedor, salvo que el comprador se constituya en mora de recibirlo y que la fuerza mayor o el caso fortuito no lo hubiera destruido sin la mora del comprador. En este último caso, deberá el comprador el precio íntegro de la cosa.”
• REGIMEN DE RIESGOS
Articulo 1605 : “La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, la de conservarla hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.”
Articulo 1606 : “La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado.”
Articulo 1607 : “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega.”
MATERIAS REGULADAS EN FORMA DIFERENTE POR LOS CODIGOS CIVIL Y DE COMERCIO • SOLIDARIDAD PASIVA
El articulo 825 del código de comercio : “En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidariamente.”
En el código de comercio se presume siempre la solidaridad pasiva
• REPRESENTACION
El articulo 832 del código de comercio : “Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos.”
• PACTO DE ARRAS
El código de comercio solo se refiere a las arras retractatorias , articulo 866 : “Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una cosa en prenda de su celebración o de su ejecución, se entenderá que cada uno de los contratantes podrá retractarse, perdiendo las arras el que las haya dado, o restituyéndolas dobladas el que las haya recibido.
Celebrado el contrato prometido o ejecutada la prestación objeto del mismo, no será posible la retractación
...