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Código Civil

yeisonprDocumentos de Investigación11 de Julio de 2012

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Prescripción Adquisitiva De Dominio

Es un modo de adquirir la propiedad de un bien ajeno (mueble o inmueble), al ejercer actos de dueño y señor por el uso quieto, público y pacífico.

En el caso de los inmuebles, se da por ejemplo, cuando una persona empieza a ocupar una casa, sin reconocer propiedad (no paga arriendo), pero tampoco hay un préstamo del inmueble por parte de su propietario (contrato de comodato), de tal manera que dicha persona, empieza a vivir en dicho inmueble, sin pagar ningún concepto a su propietario, además que su ocupación la hace pública y pacíficamente frente a los ojos de toda la sociedad, incluso los vecinos creen que dicha persona es el dueño, le hace todos los arreglos, hace reformas e incluso, podría estar pagando los impuestos del inmueble a pesar de que éste aparece a nombre de otra persona.

Por el lado del dueño del inmueble, éste no ejerce ningún acto de propiedad, como cobrar un arriendo, perseguir judicialmente dichos pagos, pagar los impuestos de su propiedad, en otras palabras, abandonó plenamente su propiedad.

De cumplirse todo lo anterior, la persona que ha estado ocupando el bien durante unos años mínimos específicos en la ley, podrá pedirle a un Juez Civil que declare la prescripción de la propiedad en contra del propietario y a favor del tenedor. (Debe presentarse una demanda judicial, pues el tiempo y las condiciones dan el derecho, pero éste tiene que ser declarado por un Juez a petición del interesado).

Código Civil

“Artículo 2512. Definición de prescripción. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. …”

“Articulo 2518. Prescripción adquisitiva. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. …”

Pagar arriendo 5, 10, 20 o 100 años, no dan derechos de dominio sobre el inmueble

Como ya anotamos, la propiedad se puede perder por no ejercer actos de dueño y señor sobre su propiedad, de tal manera que si un arrendador está recibiendo o está cobrando los cánones de arrendamiento, podrán pasar 10, 20 o 100 años, que nunca el inquilino podrá pedir la adquisición de la propiedad por prescripción, porque durante todos esos años ha estado reconociendo la propiedad en cabeza de otra persona al pagarle un canon mensual de arriendo o por existir de por medio un contrato de préstamo gratuito –comodato-, en el que también se estaría reconociendo propiedad ajena.

Ahora, si el inquilino dejó de pagar y el propietario inicia acciones legales para su cobro, está ejerciendo actos de dueño y como tal, el inquilino no puede alegar la prescripción de la propiedad.

“Artículo 2528. Prescripción ordinaria. Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.”

“Artículo 2529. Tiempo Para La Prescripción Ordinaria. Inciso modificado por el artículo 4 de la Ley 791 de 2002. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de (3) años para los muebles y de (5) años para bienes raíces.

Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años.

Se entienden presentes para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio, y ausentes los que residan en país extranjero.”

“Artículo 2531. Prescripción extraordinaria de cosas comerciables. El dominio de cosas comerciables, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:

1a. Para la prescripción extraordinaria no es necesario

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