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Codigo Sanitario


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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CÓDIGO SANITARIO

EL SUMARIO SANITARIO

EL SUMARIO SANITARIO (161 A 173 CSAN)

Es un procedimiento administrativo, inquisitivo, breve y concentrado,

que tiene por finalidad establecer y castigar las infracciones al:

Código Sanitario y sus reglamentos, y decretos o resoluciones de los Servicios de Salud y el cual puede ser iniciado tanto de oficio como por denuncia de particulares.

INICIO

De oficio, mediante el levantamiento de un acta o por denuncia de particulares.

AUDIENCIA

Será citada en el acta o en la resolución que recaiga en la denuncia. Allí se fijará día y hora para la audiencia y se dispondrá que concurra el infractor con sus medios probatorios.

En el caso de sumarios iniciados por denuncia de particulares, el denunciante será asimismo citado a la audiencia.

El acta deberá ser levantada ante dos personas que actuarán como ministros de fe.

PRUEBA

Se rinde ante la autoridad sanitaria, quien tiene facultades para investigar directamente. Las partes presentarán sus pruebas (incluyendo testigos) en la audiencia.

Se considerará plena prueba, para dar por establecida la existencia de una infracción, el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales o el acta levantada por un funcionario del Servicio.

Si el infractor no concurre a la audiencia, se procederá a la entrada y registro al lugar de la infracción sin más trámite e invitando a presenciar la diligencia al dueño, arrendatario o encargado. Todos los concurrentes firmarán el acta y se dará copia al interesado.

NOTIFICACIONES

Se harán por funcionarios del Servicio respectivo o por Carabineros, quienes dejarán testimonio escrito de lo actuado.

SENTENCIA

Una vez establecida la existencia de una infracción, la autoridad sanitaria dictará sentencia sin más trámite.

SANCIONES Y MEDIDAS SANITARIAS (174 A 182 CSAN)

Sanción genérica es de multa de un décimo de UTM a 1000 UTM. Las reincidencias se castigan con el doble de la multa original.

Las multas que se apliquen deben ser pagadas dentro del plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia.

En caso de que transcurra el plazo sin que se efectúe el pago, por vía de sustitución y apremio se impondrá al infractor un día de prisión por cada décimo de UTM. Para llevar a cabo esto, la autoridad sanitaria debe requerir el auxilio de la fuerza pública a través del Intendente o Gobernador respectivo, quienes darán cuenta de lo obrado a la autoridad sanitaria.

Otras sanciones:

- Apercibimiento y amonestación en casos justificados y cuando se trate de una primera infracción;

- cancelación de autorización o permisos: se comunicará a la Municipalidad respectiva para que proceda a cancelar la patente;

- clausura;

- prohibición de funcionamiento;

- paralización de obras; y

- comiso, destrucción y desnaturalización de productos.

- La clausura, prohibición de funcionamiento, paralización de faenas y decomiso, destrucción y desnaturalización de productos podrán ser ordenadas como medidas sanitarias al momento de una inspección o registro, con el sólo mérito del acta.

Artículo 180 (171). Todos los objetos decomisados por el Servicio Nacional de Salud en virtud de las facultades que le confiere el presente Código, se destinarán a beneficio de esa Institución o los destruirá, cuando proceda.

No obstante, el Servicio podrá dejar los mencionados objetos en poder de su dueño siempre que puedan ser desnaturalizados y empleados en otros fines sin riesgo para la salud pública. En este caso el interesado deberá cumplir todas las exigencias que le formule el Servicio.

Las especies que atendida su naturaleza o el estado en que se encuentren no deban ser destruidas, ni sean útiles a la Institución y respecto de las cuales no se haya aplicado el inciso anterior, deberán subastarse por intermedio de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo y su producido ingresará a fondos generales del Servicio Nacional de Salud.

Artículo 181 (172). Las especies decomisadas con ocasión de un delito contra la salud pública se destinarán también al Servicio Nacional de Salud, el que dispondrá de ellas en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior.

Los estupefacientes incautados con ocasión de un proceso criminal que no puedan ser objeto de la sanción señalada en el artículo 31 del Código Penal, por haber terminado el respectivo proceso en sobreseimiento o sentencia absolutoria, se destinarán al Servicio Nacional de Salud, a menos que la persona en cuyo poder se encontró la especie acredite su legítima adquisición con la correspondiente autorización para poseerla y usarla de acuerdo a este Código y sus reglamentos.

RECURSOS

Procederá el recurso de reclamación o reclamo sanitario dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante la justicia ordinaria. Este recurso será tramitado según las normas del procedimiento sumario y sólo tiene efecto devolutivo.

Para que se dé curso al recurso es requisito que el recurrente acompañe el comprobante que acredite haberse pagado la multa.

El tribunal tiene la obligación de desechar el recurso cuando:

- los hechos hayan sido comprobados en el sumario según las normas del Código;

- los hechos comprobados configuren una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios; y

- la sanción aplicada corresponda a la infracción

CONDUCTAS ILÍCITAS EN EL CÓDIGO

DESCARGA DE AGUAS SERVIDAS

Artículo 73. Prohíbese descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva

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