Código Sanitario De Salud
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Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL
(Texto no Oficial)
:Decreto con Fuerza de Ley 725; Decreto 725
:31-01-1968
:11-12-1967
:MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
:CODIGO SANITARIO
:Ultima Versión De : 14-02-2014
:14-02-2014
:5595
:14-FEB-2014 Ley 20724
:http://www.leychile.cl/N?i=5595&f=2014-02-14&p=
 CODIGO SANITARIO
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725
Núm. 725.- Santiago, 11 de diciembre de 1967.-
Visto: lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°
16.585,
Decreto:
Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 226, de
15 de mayo de 1931, que aprobó el Código Sanitario, en
la forma que aparece en el presente texto:
TITULO PRELIMINAR
Párrafo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El Código Sanitario rige todas las
cuestiones relacionadas con el fomento, protección y
recuperación de la salud de los habitantes de la
República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Art. 2° El Presidente de la República dictará,
previo informe del Director General de Salud, los
reglamentos necesarios para la aplicación de las
normas contenidas en el presente Código.
Art. 3° Corresponde al Servicio Nacional de Salud,
sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud
Pública, atender todas las materias relacionadas con
la salud pública y el bienestar higiénico del país, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso final del
N° 14 del artículo 10, de la Constitución Política del
Estado, este Código y su Ley Orgánica.
NOTA:
La actual Constitución Política de la República de
Chile, aprobada por DTO 1150, Interior, publicado el
24.10.1980, establece en su Art. 19 N° 9 el derecho a
la protección de la salud y, en su N° 8, el derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
NOTA 1:
Véanse el Cap. I del DL 2763, Salud, publicado el
RECTIFICACION
D.O. 06.02.1968
RECTIFICACION
D.O. 06.02.1968
NOTA NOTA 1
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Jun-2014

03.08.1979, que reorganiza el Ministerio de Salud, y el
DTO 395, Salud, publicado el 23.02.1980, que aprueba el
reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado, y sus
modificaciones posteriores.
Art. 4° A las Municipalidades corresponde atender
los asuntos de orden sanitario que le entregan el
artículo 105 de la Constitución Política del Estado
y las disposiciones de este Código.
NOTA:
El Art. 4° del la LEY 18695, publicada el
31.03.1988, cuyo texto refundido fue fijado por el
Art. 662, Interior, publicado el 27.08.1992, estableció
las funciones que corresponden a las municipalidades
en sus respectivos territorios, por aplicación del
Art. 107 de la Constitución Política de la República.
Entre ellas, conforme a su letra d), las relacionadas
con la salud publica y la protección del medio ambiente.
Artículo 5o.- Cada vez que el presente Código, la
ley o el reglamento aluda a la autoridad sanitaria,
deberá entenderse por ella al Ministro de Salud, en las
materias que son de competencia de dicha Secretaría de
Estado; a los Secretarios Regionales Ministeriales de
Salud, como sucesores legales de los Servicios de Salud
y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, respecto de las atribuciones y funciones
que este Código, la ley o el reglamento radica en dichas
autoridades y que ejercerá dentro del territorio
regional de que se trate; y al Director del Instituto
de Salud Pública,
...