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Codigo Sustantivo


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  949 Palabras (4 Páginas)  •  413 Visitas

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ART. 6. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.

EXPLICACION: De corta duración y no mayor a un mes y son labores distintas de las actividades normales del patrono.

ART. 7. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.

EXPLICACION: El trabajo como una obligación social se fundamenta en varios aspectos:

1. El carácter social del trabajo;

2. Las consecuencias de orden económico que produce un hecho social de esta naturaleza;

3. La necesidad que tiene toda persona de procurarse su propia subsistencia, de acuerdo con su capacidad y posibilidades; y,

4. El deber de contribuir con su trabajo al desarrollo económico y al mejoramiento del bienestar social del país y de sus habitantes, en beneficio propio y de la comunidad.

ART. 8. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

EXPLICACION: - El ART. 26. C.N señala la libertad que tiene todo colombiano para escoger libremente su profesión y oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

- El ART. 17 C.N. se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

- El ART. 28 C.N Toda persona es libre.

- El ART. 84 C.N. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

- El ART. 198.C.P. Violación de la libertad de trabajo. El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa.

- El ART. 199 C.P. SABOTAJE: El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas.

ART. 9. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

EXPLICACION: El trabajo es un derecho fundamental de las personas, deberá gozar de la especial protección del

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