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Columna De Hierro


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  243 Visitas

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Los Derechos Reales son Derechos Civiles Patrimoniales en los cuales hay 2 elementos.

• Un Sujeto Activo titular de derecho

• La Cosa Objeto de la relación

Clasificación de los Derechos Reales

• 1. Principales y Accesorios

• 2. Definitivos y Provisionales

• 3. Amplios y Limitados

• 4. Inmuebles y Muebles

• 5. Sobre Bien Propio y Sobre Bien Ajeno

1A.- DERECHOS REALES PRINCIPALES:

Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales como la posesión, la propiedad y el usufructo

1B.- DERECHOS REALES ACCESORIOS:

Cuya existencia depende de otros. Se justifican en función de un Derecho Principal. Ej. Todos los Derechos Reales de Garantía: Hipoteca, Anticresis (para inmuebles) y la Prenda (para muebles).

2A.- DERECHOS REALES DEFINITIVOS:

Tales como la propiedad y el Usufructo.

2B.- PROVICIONALES:

Aquellos que como la Posesión pueden convertirse en definitivos.

3A.- DERECHOS REALES AMPLIOS:

Como el Derecho de Propiedad que encierra una gama completa de atributos.

3B.- DERECHOS REALES LIMITADOS:

Lo que no reconocen la facultad de libre disposición del bien Ej. El Derecho de Uso y la posesión.

4A.- DERECHOS REALES INMUEBLES:

Son los que recaen sobre estos bienes (inmuebles) tales como la Hipoteca y la Anticresis. Contrariamente a los Derechos Reales Muebles.

4B.- DERECHOS REALES MUEBLES:

Sólo operan sobre Muebles, tales como la Prenda y la Apropiación. Pero hay Derecho Real que recaen indistintamente sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, tales como: Propiedad, Posesión, Usufructo y Derecho a la Retención.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

Son muy variadas las clasificaciones que los autores ofrecen a este respecto, pero, en general, podemos clasificarlos así (clasificación de Hernández Gil):

1. Derecho real provisional (posesión).

2. Derecho real pleno (propiedad), y

3. Derechos reales limitados, a los cuales subdividen en:

1. De goce (usufructo, uso, habitación, servidumbres, enfiteusis, censos, foros, establecimiento a primeras cepas y superficie).

2. De garantía (prenda, hipoteca y anticresis).

3. De adquisición (tanteo, retracto y opción).

Clasificación

Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales:

• Por razón de las personas:

• En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.

• En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado.

• Por razón del objeto:

• En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.

• En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.

• En razón del poder que atribuyen al titular:

• En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.

• El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.

• Por razón de su eficacia:

• En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.

• El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo.

• Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación:

• En los derechos reales, toma su configuración de la ley y obedece al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevancia para los ordenamientos jurídicos nacionales, suelen estar establecidos exclusivamente en la ley, es decir, responden a un numerus clausus

• El derecho de obligación se rige el principio de autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones como figuras jurídicas se puedan imaginar.

• Por razón del origen:

• Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley.

• Los derechos de obligación nacen de las fuentes de las obligaciones, las que en el derecho romano clásico son el contrato y el delito, variando en los distintos ordenamientos jurídicos modernos. No son susceptibles de usucapión.

• Por razón de su duración y causas de extinción:

• Los derechos reales tienen de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la extinción del derecho.

• El derecho de obligación tiene una naturaleza limitada, "nace para morir", puesto que su ejercicio lo extingue, y subsiste aún desapareciendo la cosa sobre la que recae (salvo que por ello obre un modo de extinguir las obligaciones).

• Por objeto de protección registral.

• Los derechos reales, en especial el de naturaleza inmueble, suelen ser protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión.

• El derecho de obligación, salvo excepcionalmente, no es protegido mediante registro.

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