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Como influyó kelsen y su piramide para la supremacía de la constitución.


Enviado por   •  26 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  291 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR[pic 1]

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Tema: CÓMO INFLUYÓ KELSEN Y SU PIRAMIDE PARA LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EUROPEO LUEGO DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.

Para poder entender la influencia de Kelsen en el sistema europeo desarrollaré con ayuda de algunos textos sus aportes e ideas; A Kelsen se lo conoce en España al publicarse “La Teoría pura del Derecho” traducida al castellano en 1927, por ende se entiende que hasta ese momento no había tenido ningún tipo de influencia pese a que existían letrados que si lo conocían.

La Revolución Francesa fue un proceso social y político que se desarrolló entre 1789 y 1799 cuyas principales consecuencias fueron la abolición de la monarquía absoluta….la Revolución Francesa marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la ciudadanía…se convirtieron en la fuerza política dominante. [1](CRISTOBAL, 2011).

Por lo que se entiende que a partir de la Revolución Francesa se impulsa a un cambio social en su pensamiento y forma de ver de quienes los gobernaban, cambiando la idea de poderes que consideraban eternos pero esto hace también que los individuos sientan la necesidad de alguien quien los gobierne.

Bastante influencia tiene “Las revoluciones de 1848 fueron preparadas con las ideas de los socialistas utópicos y de los republicanos reformadores, con el pensamiento de los teóricos  de las nacionalidades y de la independencia de los pueblos, con el pensamiento de los adversarios del absolutismo en nombre de las garantías constitucionales”[2]

Es decir que Kelsen pasó a ser pacte activa de la organización jurídica de algunos países europeos, “En un Estado hasta entonces monárquico, un grupo de individuos busca remplazar por la violencia el gobierno legítimo y fundar un régimen republicano”[3]él defendía sus ideas positivistas explicitas en su libro teoría pura del derecho, en el que se da un análisis formal del que considera está desvinculado del derecho natural. “La Teoría pura del derecho atribuye a la norma fundamental el papel de una hipótesis básica”[4]. Realiza un observaciones de la estructura de los sistemas jurídicos con lo que determina que toda norma necesita de otra norma superior es decir que necesita de una norma fundante de la que emanan las demás.

“La filosofía del Derecho de aquellos años encuentra en las doctrinas del maestro de la Escuela de Viena tema abundante para la meditación”[5], la filosofía en aquellos años considera que las teorías de Kelsen merecen un análisis lo que da lugar a los entendidos del Derecho formar una posición crítica y en ciertos casos aceptación como lo hizo Siches (un filósofo del derecho español quien contribuyó a la difusión de sus ideas), creando un ambiente de intelectualidad y propicio para el desarrollo europeo.

En el libro La acción extraordinaria de protección[6] dice refiriéndose al pensamiento de Kelsen: “Su criterio de constitucionalidad era que no se designe como defensor ni al ejecutivo ni al legislativo, por lo que, bajo su influencia se convirtió en 1921, al antiguo Tribunal Imperial de Austria en el Tribunal Constitucional”[7] es decir que desarrolla un diseño de control constitucional mediante la creación de un tribunal (constitucional), en el cual la propuesta principal era que el control constitucional quedara a buen recaudo de un órgano específicamente de regulación de las funciones estatales.

Como es sabido, Kelsen fue el autor del proyecto de ley que creó dicho Tribunal, en el que además actuó como miembro y rapporteur permanente. La institución funcionó así como una realización práctica de las ideas de Kelsen en orden a la regularidad de los actos de creación y aplicación de Derecho y a la anulación de los actos inconstitucionales como garantía principal y más eficaz de la Constitución.[8]

Cuando se refería a la estabilidad del estado  decía que la constitución debía ser el objeto de protección porque esto les brindaría estabilidad pues  “contienen no solamente reglas sobre los órganos y procedimientos de la legislación, sino también un catálogo de derechos fundamentales de los individuos o libertades individuales”[9]

Jiménez Asúa, con argumentación muy kelseniana decía que el Tribunal de Garantías Constitucionales era una defensa, un guardián de la Constitución, creado sin intención política alguna, creado con la más pura de las intenciones de los hombres de Derecho, para defender nuestro Estado de Derecho. Y en defensa del sistema de anulación de la ley inconstitucional erga omnes alegaba el principio de jerarquización de las normas. Si la Constitución, decía, tiene un valor de superlegalidad y si todas las demás leyes ordinarias han de entrar dentro de su esfera, parece obvio que aquellas que ataquen a la Constitución no deben prevalecer, no deben existir, no para el caso particular, sino que deben anularse para todos los casos.” [10]

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