Compartivo De La Constitucion Politica De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Espiritu De La Leyes
jaencita14 de Septiembre de 2011
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El Espíritu de las Leyes. Montesquieu.
Su teoría señala que en todo gobierno (Estado) existen tres clases de poderes: el poder legislativo, el ejecutivo con relación a las cosas que dependen del derecho de las naciones y el judicial con relación a las cuestiones que dependan del derecho civil.
Según Montesquieu, esta división del poder del Estado en tres, es la única manera de asegurar la libertad de los ciudadanos.
Cada uno de esos poderes es ejercido por órganos distintos e independientes entre sí, siendo esta separación orgánica, la garantía para la esfera de libertad de los particulares, ya que los poderes rivalizan, se equilibran, siendo cada uno celoso guardián de su respectivo ámbito de competencia, de suerte que queda entre ellos una esfera libre para actuaciones no reguladas, en las que ninguno está autorizado para interferir con los otros y que precisamente constituye el ámbito de libertad garantizado a los particulares.
Cada uno de los poderes ejerce su función en forma exclusiva y excluyente, así sólo al poder legislativo corresponde dictar la ley; al ejecutivo, la ejecución de la ley sin que pueda dictar leyes ni realizar otros actos que los autorizados por ellas; y al judicial, corresponde la aplicación de las leyes en las relaciones entre particulares o entre éstos y la Administración del Estado.
El poder del Estado es el que se divide en tres.
Existen en la división de poderes de Montesquieu una serie de funciones que se ejercen por ciertos órganos independientes.
Para Montesquieu en el poder legislativo, el príncipe o el magistrado promulga leyes transitorias o definitivas y enmienda o deroga las leyes
El poder ejecutivo, este dispone de la guerra o la paz, se ocupa de las relaciones exteriores y de establecer la seguridad pública
El poder judicial castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.
Menciona que el poder judicial que es un poder tan grande (juzgar a los hombres) que conviene que no sea dado a un grupo permanente, que debe ser ejercido por ciudadanos comunes y tener la duración necesaria para el juicio.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En nuestra Constitución también existe la división de poderes que marca el artículo 49, que menciona: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La división de poderes supone un control para el ejercicio del Supremo Poder (pesos y contra pesos), que brindan seguridad jurídica al gobernado.
Los poderes cuentan con funciones y facultades exclusivas, pero también cada poder tiene la salvedad de realizar funciones de otro poder en caso excepcional, ejemplo: el Ejecutivo podrá hacer la función del poder Legislativo, cuando por casos de invasión suspenda o restringa los derechos y garantías de los gobernados (artículo 29).
Otro ejemplo de injerencia en la esfera de competencia de otro poder es la salvedad prevista en el artículo 131, donde al Poder Ejecutivo se le otorgan facultades extraordinarias para legislar.
En nuestra Constitución los poderes son independientes, más no son excluyentes uno del otro, ya que existe una interrelación para lograr el orden Público, ya que emanan de un solo Supremo Poder (Art. 49 Constitucional).
En nuestro Estado existe un solo Supremo Poder como consecuencia de que el Estado es una unidad. Artículo 49 constitucional.
La Constitución recoge la idea de la división de poderes que se ejercen por ciertos órganos independientes, en el Titulo Tercero Capitulo I De la División de Poderes Articulo 49 de la Constitucional.
En nuestro país el poder legislativo se divide para su ejercicio en dos Cámaras: una de
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