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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

brianduchisInforme9 de Agosto de 2011

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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

De las garantías individuales

Art.1: En los Estados Unidos Mexicanos dice que todo individuo gozará de sus garantías las cuales no se podrán restringir ni suspender en los casos que esta misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos y los esclavos que entren al territorio nacional alcanzarán su libertad y la protección de las leyes. También queda prohibida la discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el género, las discapacidades, la condición social y las de salud, las de religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra y tenga por objeto anular los derechos y libertades de la persona.

Art. 2: Aquí la nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural y está sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que se asegure la unidad nacional.

A: Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir las formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación i solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos o prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos sus elementos que constituyan su cultura y su identidad.

V. Conservar y mejorar el habitad y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos de esta Constitución.

VI. Acceder con respeto a las formas o modalidades de propiedad y tenencia de las tierras establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de Ley.

VII. Elegir en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los Municipios.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Los indígenas tienen en todo el tiempo el derecho ase asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

B: La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria. Para abatir todas las carencias y los regazos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad de los pueblos indígenas. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir i desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y consulta con las comunidades indígenas.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación.

V. Propiciar la corporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de la salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación i su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades. Establecer condiciones para los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Sin perjuicios de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrán en los conducente los mismos derechos tal y como los establezca la Ley.

Art. 3: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado- federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación que impartirá el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, la independencia y la justicia.

I. Garantizada por el art. 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico. Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político.

b) Será nacional, en cuanto- sin hostilidades ni exclusivismo atenderá la comprensión de nuestros problemas.

c) Contribuirá a la convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando.

III. El ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudios de la educación preescolar, primaria y secundaria y normal para toda la República.

IV. Toda educación que el estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señalados en el primer párrafo.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, lo particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere a la fracción III, y;

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse así mismas.

VIII. El congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios.

Art. 4: el varón y la mujer son iguales ante la ley. Está protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tienes derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Los niños y las niñas tienen derecho a las satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Art.5: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo ilícitos. La ley determinará en cada estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el delas armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y de los de elección popular, directa o indirecta. El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador. Solo obligará a este a la correspondiente responsabilidad civil.

Art6: Lema manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el D.F, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posición de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones

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