Constitucion Politica Del Peru
eltongb21 de Abril de 2014
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SISTEMA DE PROCESOS ELECTORALES SEGÚN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
HISTORIA
En los inicios de la República, la tarea de organizar y llevar adelante las elecciones era una labor que se repartían tanto el Poder ejecutivo como el Poder Legislativo. Recién en los años 1930, con la creación del Jurado Nacional de Elecciones es que se tuvo un ente autónomo e independiente encargado de asumir las tareas electorales. De esa manera, este organismo asumió la labor de crear el padrón de todos los ciudadanos peruanos, otorgarles su cédula de identidad (denominada antiguamente Libreta Electoral), coordinar todas las necesidades logísticas antes, durante y después de los procesos eleccionarios y, finalmente, realizar el escrutinio y proclamar los resultados. Asimismo tuvo facultades jurisdiccionales para resolver los asuntos contenciosos que sobre materia electoral se presentaban.
Con la promulgación de la Constitución de 1993 (aprobada por mayoría popular en consulta libre y democrática en el referéndum de 1993), el Jurado Nacional de Elecciones fue dividido en tres organismos distintos, formando así lo que actualmente se conoce como el Sistema Electoral.
ORGANISMOS QUE SE ENCARGAN DEL PROCESO ELECTORAL SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
1. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE).-
Desde el nacimiento de la época republicana, no existió propiamente un verdadero órgano rector de las elecciones populares. Las normas de entonces señalaban la existencia de juntas o colegios electorales, inclusive se instituyó alguna vez un poder electoral, como órganos ejecutores de los procesos de elecciones. Pero, en la práctica, éstos fueron manejados principalmente por el Ejecutivo o el Legislativo.
No obstante, en esta etapa se dieron diversas normas electorales. Entre ellas, el Reglamento de Elecciones para el Congreso (1822), la Ley de Elecciones Municipales (1824), los Reglamentos de Elecciones de 1839 y 1849, la Ley de Elecciones de 1857 y 1861 y la Ley Orgánica de Elecciones (1892).
El siglo XX no trajo grandes cambios para los órganos electorales ni para el sistema de elecciones. El país afrontó varios procesos electorales con la misma tónica de antes, sin contar con un órgano electoral imparcial, independiente y autónomo, y con un electorado limitado únicamente al varón contribuyente al fisco.
Luego, se dictaron nuevas disposiciones como la Ley de Elecciones (1896), la cual, por primera vez, creó la Junta Electoral Nacional, organismo colegiado de 9 miembros, y las Juntas Electorales Departamentales, así como el Registro Electoral.
Otras leyes de esta etapa son la Ley N° 861 de Elecciones Políticas (1908), la Ley N° 1072 de Elecciones Municipales (1909), la Ley N° 1533 de Elecciones Políticas (1912) y la Ley Electoral (1912). Esta última norma determinó la directa participación de la Corte Suprema en la conducción de las elecciones, como las de 1913 y 1915.
En 1930, el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro instauró una Junta de Gobierno Militar, en Lima. Pero los acontecimientos políticos de coyuntura hicieron que renunciara al cargo y posibilitara la instalación de una Junta Nacional de Gobierno presidida por David Samanez Ocampo y Sobrino, quien mediante Decreto Ley 7160, convocó a Elecciones Generales y creó el Jurado Nacional de Elecciones como máximo órgano rector de los procesos electorales, otorgándole una vida institucional autónoma, independiente y de naturaleza colegiada.
La Constitución de 1993 fragmentó el Jurado en tres entes autónomos, separando de él al RENIEC y a la ONPE.
El JNE cuenta con el primer museo a nivel mundial de temas electorales denominado Museo Electoral y de la Democracia creado en el año 2005 durante la presidencia de Enrique Javier Mendoza Ramírez siendo su primer director Miguel Arturo Seminario Ojeda bajo la curaduría del museólogo Juan Augusto Fernández en su edificio principal ubicado en Lima.
CONCEPTO
Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.
FUNCIONES:
Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, garantizando así el respeto a la voluntad ciudadana, lo que en su momento le permite certificar los resultados electorales y otorgar las credenciales correspondientes al Presidente de la República, congresistas y autoridades regionales y locales.
2. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE).-
La ONPE se crea con la Constitución Política del Perú (artículo 177) vigente desde el 31 de diciembre de 1993. La Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es publicada el 21 de junio de 1995.
Desde su creación, la ONPE ha realizado 52 procesos electorales y ha tenido 3 jefes. El primero de ellos fue el Dr. José Portillo Campbell, en cuya gestión se realizó el primer proceso electoral organizado y ejecutado por la ONPE: las Elecciones Municipales de 1995. En total, se realizaron 10 procesos electorales durante esta primera gestión.
El segundo jefe de la ONPE fue el Dr. Fernando Tuesta Soldevilla, quien asumió la jefatura el 04 de diciembre del 2000, realizando un total de 9 procesos electorales.
En enero de 2005, tras un concurso público convocado por el CNM, la Dra. Magdalena Chú Villanueva, fue nombrada jefa de la ONPE para el período 2005-2009. Durante esta primera gestión se realizaron 16 procesos electorales. En diciembre de 2008, el mandato de la Dra. Magdalena Chú fue ratificado por el CNM, para el periodo 2009-2013. Durante esta segunda gestión se realizaron 17 procesos electorales. En Enero de 2013 concluyó la gestión de la doctora Chú.
El 25 de enero de 2013 asumió la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el doctor Mariano Cucho Espinoza, para el periodo 2013 – 2017.
CONCEPTO
La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Su finalidad es velar por que se obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales a su cargo. Con relación a las organizaciones políticas, se encarga de la verificación de firmas de adherentes de los partidos políticos en proceso de inscripción; la verificación y control externos de la actividad económico-financiera, así como brindar asistencia técnico-electoral en los procesos de democracia interna.
Asimismo, otorga apoyo y asistencia técnico-electoral en la elección de autoridades de centros poblados, de universidades, de representantes de la sociedad civil en los consejos de coordinación regional y local y de autoridades y representantes de todas las organizaciones de la sociedad y del Estado que requieran su apoyo en los procesos electorales.
FUNCIONES:
Promueve la cultura electoral democrática a través de sesiones de educación electoral y, como parte de ello, específicamente, el respeto de los derechos políticos de la mujer en cumplimiento a la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras que las leyes señalan.
Desarrolla y promueve la investigación electoral, mediante la producción de documentos de información sistematizada de los procesos electorales y de consulta realizados, así como la publicación y difusión de investigaciones orientadas al tema.
"Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala."
3. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL (RENIEC).-
El Antiguo Derecho Español no legislaba sobre los Registros del Estado Civil dado que la función de registración estaba encomendada a la Iglesia, rigiéndose por el Derecho Canónico. La legislación colonial dispone en la Ley No. 10 del Libro VII, Titulo XXII de la Novísima Recopilación de 1680, la formación de estados mensuales de los nacidos, casados y muertos, sobre la base de los Registros Parroquiales.
Por Real Orden del 21 de Marzo de 1749, la Corona Española manda al Consejo Real se inscribiese a todos los prelados del reino, incluidas las colonias de ultramar, encargándoles cuiden de que los Libros de Bautismos, Casamientos y Entierros se pongan en las mismas iglesias en las que estén, con toda custodia y seguridad.
El establecimiento en el Perú de nuevo régimen político el 28 de Julio de 1821, generó la modificación del sistema jurídico hispano-indiano
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