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La Constitucion Politica Del Peru


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  283 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)

TÍTULO I De la Persona y de la Sociedad

CAPÍTULO I Derechos Fundamentales de la Persona

Articulo1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado.

Comentario:

Los derechos de las personas son el conjunto de facultades que corresponde a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos del estado.

Articulo 2°.- Toda persona tiene derecho a:

1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Comentario:

El primer derecho a la vida es el más importante para los seres humanos, no solo se trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio, ya que no tendría sentido garantizar su identidad, su libre desarrollo y bienestar.

2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Comentario:

La igualdad ante la ley es un principio esencial de la democracia, es incompatible con sistemas legales de denominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo, desigualdad, explotación, marginación, carencia de poder participar y tener voz en las decisiones que afecten la vida pública y privada, estereotipos y desigualdad económica.

3.- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

Comentario:

Loa libertad de opinión, ideas y creencias es definido como un medio para que la persona pueda expresarse ya sea en artes, ciencias o política. En forma individual o colectiva puede llegar a ser prohibida si se incita a la violencia o delito, que haga apología a la discriminación y el odio, o que estimule a la guerra o discriminación racial.

4.- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

Comentario:

Libertad de información y opinión se refiere a la libertad de expresión con respecto a internet y la tecnología informativa. Puede hacer también referencia a la censura en contenidos web que en desprestigio de la persona o entidad. La libertad de expresión, el derecho a la privacidad, es un derecho humano reconocido.

5.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Comentario:

Con el Internet, muchas instituciones públicas dan servicios en línea a sus usuarios, por lo cual los costos de acceso se están reduciendo. El usuario puede solicitar cualquier información pública, sin necesidad de expresar la causa. Hay algunas excepciones: como las que afecten la intimidad de las personas, las que estén prohibidas por ley o por razones de seguridad.

6.- A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Comentario:

Este numeral protege a las personas de los excesos que se pueden cometer a través de la informática, tanto en el sector público como ene le privado. Se encarga de que no se divulgue información y se cometa la violación de la intimidad de la persona, así como también la confidencialidad y secreto industrial si se trata de personas jurídicas.

7.- Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Comentario:

Hemos vistos en diversos programas de televisión donde se ah cometido excesos que atropellan el derecho al honor y a la buena reputación de las personas; estos medios de información se amparan en la llamada “Libertad de expresión”, lo cual lo toman como un escudo protector de las diversas opiniones que se versan sobre un individuo.

8.- A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Comentario:

Este caso, la creación de software y su comercialización es libre, y ninguna otra persona puede hacer uso o compartirla sin el consentimiento del autor. Existen entidades como Indecopi, que defienden a los autores y sancionan a las personas o empresas que usan software no autorizado por las licencias respectivas.

9.- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

Comentario:

Nadie

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