Constitución Política del Perú
joel12345678925 de Julio de 2013
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CAPÍTULO I
PODER LEGISLATIVO
Artículo. 90
Comentario.- Este artículo de la Constitución Política del Perú trata acerca del poder legislativo que reside en el congreso, el cual contempla una cámara única, conformada solamente por ciento veinte congresistas, cuyo mandato, al igual que el periodo presidencial, dura sólo cinco años.
Este artículo trata de la elección de los representantes de nuestra patria y pues nos dice que los candidatos que en las elecciones postulan para ser presidentes de la república, están impedidos de postular para ser congresistas, pero los candidatos a la vicepresidencia si lo pueden hacer; ahora, para ser congresista se tiene que cumplir con ciertos requisitos: Ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
Artículo 91
Comentario.- Este articulo nos habla de las prohibiciones que establece la constitución para ser elegidos los miembros del Parlamento Nacional, que no dejan sus cargos seis meses antes de la elección, entre ellos también tenemos a los ministros, viceministros, Contralor General, miembros de: Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, JNE, el defensor del pueblo, el presidente del BCRP, las Fuerzas Armadas, la PNP, entre otros que la constitución prevé.
Estas prohibiciones o impedimentos permiten que las elecciones se lleven con total claridad y veracidad y pues también para tener nuevas autoridades.
Artículo 92
Comentario.- Este artículo establece que el congresista trabaja en tiempo completo, y que se dedique exclusivamente a su labor congresal, así mismo está prohibido de ejercer otra actividad u oficio durante las horas de trabajo en el congreso, pero también entenderíamos que los congresistas pueden realizar otra labor ajena a la parlamentaria, en las horas que no funciona el congreso.
También nos dice que debido a la incompatibilidad, los congresistas no pueden desempeñar otra función pública, salvo como Ministro de Estado previa autorización del congreso. Tampoco pueden desempeñarse como gerentes, apoderados, representantes, mandatarios, abogados, accionistas o miembros del directorio de empresas que tienen contratos de obras con el estado y otros. La Incompatibilidad además les alcanza cuando las empresas a las que está ligado, obtengan concesiones del estado.
Artículo 93
Comentario.- Este artículo nos habla acerca de los Representantes de la Nación, que son los congresistas, quienes representan a todos los peruanos y estos no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. Los congresistas tampoco son responsables por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones, no pueden ser procesados ni aprehendidos sin autorización previa del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, salvo que se trate de delito flagrante, y este caso debe ser puesto a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, para que se autorice o no de su privación de libertad. Todo esto para que los congresistas puedan trabajar muy bien por su país y sean consientes de sus acciones.
Artículo 94
Comentario.- Este artículo trata de reglamento del congreso, y pues es el mismo congreso quien elabora y aprueba su reglamento, elige a sus representantes. El congreso es responsable de su economía y por lo tanto sanciona su presupuesto; además. Nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, de acuerdo a las circunstancias y requerimientos.
Artículo 95
Comentario.- Este artículo nos dice que el mandato legislativo es irrenunciable, lo que significa que los congresistas por ningún motivo pueden apartarse del cargo que la Nación le concedió.
En casos que el congresista viole el reglamento, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta, y se hace acreedor de una sanción disciplinaria que no puede exceder los ciento veinte días.
Artículo 96
Comentario.- Este artículo nos habla acerca de la potestad que tiene cualquier representante del Congreso de pedir los informes que estime necesarios, y lo puede pedir a: los Ministros, JNE, BCRP, a la Superintendencia de Banca, a los Gobiernos Regionales y Locales y las instituciones que señala la ley, y pues todo esto para que el congresista pueda trabajar mejor para el bien del país.
Artículo 97
Comentario.- Nos dice que el congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público y pues las personas están obligadas a comparecer por requerimiento, ante las Comisiones encargadas, bajo los apremios que se observe. Por otro lado se dice que las Comisiones encargadas pueden acceder a cualquier información, incluso a las clasificadas como secreto, pueden solicitar el levantamiento del secreto bancario, aun cuando esa atribución le compete al Poder Judicial y la reserva tributaria. No hay obligación de dar información que afecte la intimidad de las personas.
Artículo 98
Comentario.- El presidente de la república está obligado a poner disposición del congreso.
Las fuerzas armadas y policía nacional demandan al presidente del congreso.
Las fuerzas armadas y policía nacional no pueden ingresar al recinto congreso si no tienen el permiso de su propio presidente.
Artículo 99
Comentario.- Corresponde a la comisión permanente acusar ante el congreso.
-Al presidente de la república,
- ministro de estado,
- miembros del tribunal constitucional,
- miembros del consejo nacional de magistratura,
- a los vocales de la corte suprema,
- fiscales supremos,
- al defensor del pueblo,
- al contralor general por infracción de la constitución y por todo delito que cometan.
Artículo 100
Comentario.-Al congreso le corresponde sin participación de la comisión permanente suspender o inhabilitarlo para el ejercicio de la función publica hasta por diez años o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad el acusado tiene derecho en este tramite a la defensa propia o con un abogado ante la comisión permanente.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la nación formula su denuncia ante la corte suprema y esta se hace en plazo de 5 días.
Artículo 101
Comentario.-Los miembros de la comisión permanente son elegidos por este. Su numero tiende hacer proporcional no accede del veinticinco por ciento del numero total de congresistas.
Son atribuciones de la comisión permanente:
1. Designar el contralor general, a propuestas del presidente de la república.
2. Ratificar la designación del presidente del banco central de reservas y del superintendente del banco y seguros.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y las habilitaciones del presupuesto, durante el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el congreso le otorgue. No puede delegarse a la comisión permanente ni a la aprobación de tratados internacionales, ley orgánica, ley de presupuesto y ley de cuneta general de la república.
5. Las demás que le asigne a la constitución y las que le señala el reglamento del congreso
Artículo 102
Comentario.-son atribuciones del congreso:
1. Dar leyes de resolución legislativas.
2. Velar por el respeto de la constitución y de las leyes.
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la constitución.
4. Aprobar el presupuesto de la cuenta general.
5. Autorizar empréstitos, conforme a la constitución.
6. Ejercer los derechos de amnistía.
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el poder ejecutivo.
8. Prestar el consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras.
9. Autorizar al presidente de la república para salir del país.
10. Ejercer la función legislativa.
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Artículo 103
Comentario.-Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas
Pero por razón de la diferencia de personas.
Ninguna ley tiene fuerza ni afecto retroactivo salvo en materia penal,
La ley se deroga solo por otra ley.
La constitución no ampara el abuso del derecho
Artículo 104
Comentario.-el congreso puede delegar el poder ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos, sobre la materia especifica y establecido en la ley autoritativa.
Artículo 112º
Comentario.- Nos dice que el mandato presidencial tiene como duración 5 años y también puede ser reelegido
Artículo 113º
Comentario.- La presidencia de la República termina por:
1. Muerte del presidente de la República
2. Incapacidad física o moral
3. Aceptación de su renuncia por el congreso
4. Salir del territorio sin permiso del congreso
5. Destitución tras haber sido sancionado
Artículo 114º
Comentario.- El ejercicio de presidencia de la república se suspende por:
1. Incapacidad temporal del presidente
2. hallarse este sometido a proceso judicial
Artículo 115º
Comentario.- Por impedimento temporal o permanente del presidente de la república asume
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