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Contabilidad


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  974 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

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• 8) Explique cuales incidencias legales de la ley del subsistema de paro forzoso y de capacitacion profesional debemos tener en cuenta para la elaboracion de la nomina

Titulo I : disposiciones fundamentales

Articulo 7º. Salario base de cotizacion. La cotizacion se causara mensualmente y se calculara sobre la base del salario normal o del sueldo base mensual hasta un limite maximo de veinte (20) salarios minimos.

Cuando el salario del trabajador sea mayor de veinte (20) salarios minimos, el calculo de la cotizacion se hara sobre la base de dicho limite.

Articulos 8º. Tasa de cotizacion. La cotizacion inicial aplicable para la base contributiva prevista en el articulo 7º de este decreto sera de dos como veinte por ciento (2,20%), correspondiendole al empleador del uno punto setenta por ciento (1,70%), y al trabajador el cero coma cincuenta por ciento (0,50%).

Las cotizaciones seran revisadas por el Ministerio del Trabajo y la Seguridad social a fin de determinar si se mantiene, aumenta o disminuye el porcentaje establecido.

• 9) Explique cuales incidencias legales de la ley del subsistema de pensiones debemos tener en cuenta para la elaboracion de la nomina

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular el Subsistema de Pensiones, conformado por los regímenes de Capitalización Individual y de Solidaridad Intergeneracional en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los afiliados, y el régimen de los Riesgos Laborales a cargo del empleador. El Subsistema de Pensiones otorgará prestaciones en dinero para atender las contingencias de vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria. Las prestaciones en dinero otorgadas de conformidad con este Decreto, así como todos los contratos relacionados con el otorgamiento o financiamiento de dichas prestaciones, tendrán carácter personal, serán intransferibles e inembargables.

Artículo 2°

Principios. El Subsistema de Pensiones que se adopta es único, obligatorio, contributivo y mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración.

Capítulo II. Ámbito de Aplicación

Artículo 3°

Aplicación Personal. Estarán amparados por este Decreto, siempre que cumplan con los requisitos en él establecidos, las siguientes personas: Los trabajadores al servicio del Estado;

Los trabajadores dependientes y no dependientes del sector privado; y Los familiares y beneficiados calificados de los afiliados.

Artículo 4°

Regímenes Especiales. Mediante Reglamento se establecerá el régimen especial obligatorio que regulará la afiliación de los trabajadores ocasionales, eventuales, domésticos y de los trabajadores del sector rural al Subsistema de Pensiones, estableciéndose para cada caso los requisitos de afiliación, beneficios, cotizaciones y demás condiciones necesarias. Hasta tanto no se promulgue el Reglamento, estos trabajadores pueden afiliarse voluntariamente al Subsistema de Pensiones, según los procedimientos y el régimen aplicable para los trabajadores no dependientes.

Artículo 5°

Exceptuados. Quedan exceptuados de este Decreto: Los actuales

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