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Cualidades De La Acción Popular Y La Acción De Inconstitucionalidad


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  351 Visitas

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Cualidades de la Acción Popular y la Acción de Inconstitucionalidad

Acción Popular Acción de Inconstitucionalidad

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley.

• Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional

La acción popular es una acción pública y lo puede interponerla cualquier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone que sean titulares de esta acción, esto es, están legitimados para usarla:

1. Toda persona natural o jurídica.

2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.

3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia.

4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia.

5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos

• Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.

Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. Es la acción que se da ante la existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

• Cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución o, en su caso, establecido en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.

• Cuando alguna ley o disposición general infrinja el artículo 7, párrafo primero, de la Constitución, por oponerse a un tratado público o convenio internacional.

• Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, esta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

El proceso inconstitucional procede contra las siguientes normas:

• Leyes.

• Decretos Legislativos.

• Decretos de Urgencia.

• Tratados.

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