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Cuestionario De Amonestación Escrita


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  702 Palabras (3 Páginas)  •  418 Visitas

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CUESTIONARIO

Amonestación escrita

1.1. ¿En qué consiste?

Dispone el artículo 82 de la Ley del Estatuto de la función Pública (LEFP) que en consideración a la existencia de otras leyes que en su régimen disciplinario apliquen sanciones a los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo cuando están incursos faltas; la acción típica será objeto de amonestación escrita o destitución. Es por ello que la amonestación escrita consiste en sancionar al funcionario público que incurra en negligencia en el cumplimiento de los deberes que son inherentes a su cargo o la falta de atención al público.

1.2. ¿Cuándo procede?

El artículo 83 ejusdem enumera siete causales de amonestación escrita que, en general responden a una acción típica del funcionario por cuanto el supervisor inmediato puede sancionarlo de la misma manera cuando el primero ha incurrido en dos faltas injustificadas dentro del lapso de 30 días o cuando realice campañas o propaganda de tipo política o proselitista, por irrespeto a los superiores, subalternos y compañeros; procede cuando el supervisor inmediato verifica que el funcionario público está incurso en un uno de los ordinales previstos en el mencionado artículo y debe actuar de inmediato para la realización de la notificación e informe sobre los hechos.

1.3. ¿Quién interpone la amonestación escrita?

El supervisor inmediato, y la interpone cuando el funcionario ha incurrido en las faltas mencionadas anteriormente.

1.4. ¿Cuál es procedimiento?

Cuando el supervisor inmediato le notifica al funcionario público sobre el hecho que se le imputa, para que éste último formule sus alegatos dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes. El propósito de la notificación es que el funcionario pueda esgrimir sus alegatos en su defensa; por lo que el supervisor debe emitir un informe, el cual debe contener todo lo concerniente a los hechos y conclusiones que ha llegado; de modo que es un acto administrativo que debe cumplir con ordinales previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y debe en él indicarse cuál es el recurso que puede intentarse en contra de la amonestación y la copia de la misma debe remitirse a la oficina de recursos humanos respectiva (Art. 84 LEFP).

A su vez, forman parte de este procedimiento el auto de apertura que indique el conocimiento de la existencia de ese acto administrativo, el acta de formulación de los cargos, el auto de apertura que contenga la identificación de las pruebas, solicitud de apertura del procedimiento, el acta de inasistencia, la notificación, el informe de amonestación

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