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Cuestionario De La L.O.T


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  5.026 Palabras (21 Páginas)  •  429 Visitas

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Unidad VII: La prestación de Antigüedad

1.- Definición y naturaleza jurídica de la prestación de antigüedad

La prestación de antigüedad es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores.

La ley Orgánica del Trabajo expresa en el artículo 108, que el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, siempre y cuando el trabajador cumpla el tercer mes ininterrumpido de servicio.

2.- Características

 Nace después de tres (3) meses de servicio en la empresa

 La recibe el trabajador al terminar el contrato de trabajo

 Se pueden otorgar anticipos, a cuenta de este beneficio

 Produce intereses

 La devengan todos los trabajadores

 Se liquida en forma mensual (5 salarios)

 El trabajador decide su destino por escrito

 Se informará anualmente al trabajador sobre el monto

 Garantiza créditos o avales

3.- ¿Cuántos días de prestación de antigüedad corresponde a un trabajador que ha prestado servicios durante 3 años y 4 meses?

191 Días

¿Con qué salario se calcula este derecho?

LOT Articulo 108 PARÁGRAFO QUINTO.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

4.- Proporcione dos ejemplos más del cálculo de las prestaciones de antigüedad

Si tiene 5 años y 3 meses Prestaciones igual a 320

Si tiene 10 años y 1 meses Prestaciones igual a 680

5.- Destinos de los fondos acumulados por prestación de antigüedad. Intereses que generan los mismos

LOT Artículo 108. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

6.- ¿Qué pasa con esos fondos en caso de la muerte del trabajador?

LOT Artículo 568. Tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, taxativamente, los siguientes parientes del difunto:

a) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida;

b) La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento;

c) Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y

d) Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.

Parágrafo Único: Los beneficiarios determinados en este artículo no se considerarán sucesores para los efectos fiscales relativos a las sucesiones hereditarias.

Unidad VIII La Remuneración

1.- Defina el salario Integral y el salario normal

Salario Integral LOT Art. 133 Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Salario normal LOT Art. 133 Parágrafos Segundo.- A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen

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