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CÓDIGO DE NAPOLEÓN, BICENTENARIO, ESTUDIOS JURÍDICOS


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  360 Visitas

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CÓDIGO DE NAPOLÉON

BICENTENARIO

ESTUDIOS JURÍDICOS

SEGUNDA PARTE

Toca el turno a los regímenes patrimoniales en el matrimonio donde vemos que a los largo del tiempo han ido cambiado, se han indo transformando hasta lograr una mejor defensa principalmente hacia la mujer.

Anteriormente existía la posibilidad de que en el momento de contraer nupcias no se estableciera régimen alguno por lo que por ministerio de ley se daba la sociedad conyugal hoy en día esto es imposible ya que es obligatorio establecer el régimen que se desea contraer, esto a partir del Código Civil de 1928. Por lo que actualmente una vez establecido el régimen matrimonial se deben establecer las llamadas capitulaciones matrimoniales, aunque sabemos que hoy en día la mayor parte de la población desconoce este requisito por lo que no se realizan en tempo y forma.

A continuación se aborda el tema de la naturaleza jurídica del régimen de propiedad en condominio es interesante observar como esta legslación surgió a una necesidad social, cuya creación no se remonta a tiempos tan antinguos sino que nace precisamente en el Código Napoleónico, esta es la primera vez en que alguien crea dicha institución.

A la fecha existen diferentes doctrinas que tratan de establecer su naturaleza jurídica pero se contradicen y no hay una que unifique criterios en lo personal elijo la tesis dualista pues establece tanto el derecho de propiedad como el de copropiedad, y es la que actualmente se sigue en México.

El Código de Napoleón marcó un hito en la codificación del Derecho Civil, siendo de importancia decisiva en las materias de: registro civil, matrimonio, divorcio, régimen de la propiedad, sucesiones, así como lo relacionado con algunos contratos.

A partir de él surgirían nuevas codificaciones a lo largo del mundo creando dos principales tendencias: la española y la francesa.

Luego el libro aborda el teman de la remisión y confusión de las obligaciones. Donde ambas son un modo de extinguir las obligaciones. En el primer caso esto puede suceder cuando el acreedor hereda al deudor o viceversa aunque algunos autores consideran que estos conceptos se contradicen consecuentemente uno deroga al otro y yo comparto esa opinión, ya que la norma especial deroga a la general.

El siguiente tema es la responsabilidad civil en el Código de Napoleón y el libro comienza remontándonos a la antigua Roma y a la naturaleza del ser humano, habla del origen del delito y de la maldad de algunos seres humanos, se establece el concepto de culpa que a diferencia de hoy establece el nexo causal entre la conducta y y el resultado lesivo.

Durante la edad media surgen

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