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Código De Napoleón

kiyavi18 de Febrero de 2013

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INTRODUCCIÓN

En el trabajo que aqui les presenteamos trataremos de un conjunto de opiniones no exentas de criticas, acerca de las principales instituciones jurídicas que adquirieron forma plena gracias al Código Napoleónico, y que en su momento significarón un construcción jurídica posiblemente comparable a la sistematización del Derecho Romano, lograda por obra del emperador justiniano.

Hablar del Código Civil Napoleónico constituye un reto tan grande como la distancia temporal que nos separa de su nacimiento. Hace 200 años la obra legislativa de la Francia posrevolucionaria, con toda la carga ideológica de la ilustración, irrumpió en una Europa todavia convulsionada que necesitaba con uegencia referentes sólidos para enfrentar la nueva circunstancia historica. La modernidad fue el escenario intelectual con que Europa pudo llevar semejante desafio.

La comprensión de la modernidad no puede separarse de la critica a muchas de sus visiones fundamentales sobre el hombre y el mundo, y esta critica requiere, forzosamente, la indagación y la reflexión serena y objetiva.

CONCLUCIÓN

El Código Napoleónico de 1804 no es sino la manifestación jurídica de la modernidad,con todas las manifestaciones tanto negativas como positivas que esto conlleva.

El libro estudiado nos deja clara la gran influencia global que tuvo México en el Derecho civilista.

BIBLIOGRAFIA

Código de Napoleón

Estudios Jurídicos

Colegio de profesores de Derecho Civil de la facultad de Derecho de la UNAM

Coordinador: Fernando Serrano Magallón

Pag: 269

Editorial: Porrúa México

INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA LEY

1. INTRODUCCIÓN

Para el estudio del tema relativo a la interpretación e integración de la ley o de los textos legales, estime especial importancia un principio general de Derecho, contenido en el párrafo cuarto del artículo 14 de la vigente Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. La parte fundamental de tal principio general se reitera, en su esencia, en los artículos 18, 19 y 20 del vigente Código Civil Federal.

2. INTERPRETACIÓN

Para algunos autores, la historia del derecho, tanto escrito como consuetudinario, a estado permanentemente vinculada a la historia de la interpretación jurídica.

Respecto de la interpretación jurídica y, en especial, la interpretación de los textos legales, en la doctrina, también es común aludir a dos especies o tendencias bien definidas: 1) La corriente que sólo acepta la interpretación stricto sensu, 2) La tendencia que postula el principio de interpretación lato sensu.

Todo texto legal o disposición normativa, en cualquier circunstancia, por ser un conjunto de palabras que contienen un significado, requiere siempre de interpretación.

En este sentido amplio, la interpretación se entiende como la reformulación del texto legal, a partir del lenguaje utilizado por el legislador, para transformarlo o transladarlo metamórficamente a un nuevo lenguaje, ya de carácter legislativo, judicial, administrativo, doctrinal o incluso al lenguaje no técnico sino común, vulgar o popular, para poder aplicar y explicar el contenido de las disposiciones normativas.

La función de la interpretación no es solo una fria actividad intelectual que se realiza de manera mecanica o matemática, sino una conducta humana, una actividad psicosocial, desarrollada por un hombre en particular, en la que influyen las circunstancias sociales, que prevalecen al momento de hacer la interpretación.

INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA

Es considerada como una interpretación auténtica, por que es la que realiza el mismo Poder Legislativo, creador de la ley o disposición interpretada, mediante una ley secundaria, que tiene como única función o cometido exclarecer o determinar el significado y alcance del texto legal interpretado.

INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA

En la teoría, pocas veces se hace referencia a la interpretación administrativa del texto legal y, sin embargo, en la práctica cotidiana es el Poder ejecutivo el encargado, por automasia, de aplicar los ordenamientos jurídicos a la realidadsocial, ya sea a instancia de parte interesada o de oficio.

INTERPRETACIÓN JUDICIAL

Esta atención prioritaria obedezca a la noble y dificil tarea asignada al juzgador, de resolver los conflictos de intereses, de trascendencia jurídica, mediante la aplicación no sólo de la ley, que es una parte importante, sino del Derecho, que es el todo, al cual se debe ajustar toda sentencia, para conservar o restituir el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes, con la finalidad de conseguir el orden social para la convivencia humana.

INTERPRETACIÓN DOCTRINAL

Es elaborada por los tratadistas de la Ciencia Jurídica, por auténticos juristas, por los teóricos del Derecho, razón por la cual resulta de gran importancia e incluso constituye el discurso argumentativo que invocan los abogados postulantes asi como los juzgadores.

INTERPRETACIÓN COMÚN O VULGAR

Puede asumir trascendencia mucho mayor, hasta mover a la reflexión al legislador, para determinarlo a revisar la legislación vigente y concluir si la regla o texto legal interpretado aún corresponde a la realidad social, al ser y al deber ser de la comunidad, o si es llegado el momento de reformarlo, derogarlo o abrogarlo, para substituirlo por un nuevo ordenamiento legal, que resulte adecuado al tiempo presente y al futuro que se quiera vivir.

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA Y EXTENSIVA

Se puede afirmar que una especie de interpretación correctora es la restrictiva, con la cual se pretende restringir al significado que de la disposición normativa se desprende según su significado, excluyendo supuestos no incluidos expresamente en el texto legal. en contraposición, se encuentra el método de interpretación extensiva, conforme al cual se pretende extender el significado de las disposiciones normativas a supuestos no incluidos en el texto de la ley.

INTERPRETACIÓN LITERAL

Consiste en atribuir al texto normativo el significado inmediato, que se desprende del uso ordinario, común vulgar o popular de las palabras, conforme a la aplicación y cumplimiento de las reglas de la gramática.

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA

Se pretende desentrañar o atribuir un determinado significado a una disposición normativa, en función a su ubicación o colocación dentro de un contexto, de un subsistema o sistema jurídico, es decir de una institución, de un ordenamiento jurídico en especial o de todo el sistema normativo de un Estado.

INTERPRETACIÓN LÓGICA O TELEOLÓGICA

Este método no se utiliza para indagar o desentrañar la verdadera intención del legislador, se trata de saber cual es la finalidad de la regla legal, para lograr su aplicación eficaz a los casos que ofrece la realidad social.

INTERPRETACIÓN HISTÓRICA

Se abandonan las viejas interpretaciones, para dar lugar a las disposiciones normativas nuevas interpretaciones, adecuadas a las que asumen la calidad de actuales circunstancias sociales, culturales, económicas, políticas, etc. que permiten a las nuevas disposiciones continuar rigiendo para las nuevas situaciones, evidentemente no previstas y quizá tampoco pensadas por el original legislador histórico.

INTERPRETACIÓN ECONÓMICA

Se hace con la intención de descubrir o atribuir un determinado significado de naturaleza económica a la disposición normativa, a fin de determinar su alcance jurídico-económico.

INTERPRETACIÓN FUNCIONAL

La concepción del contexto funcional implica una idea general sobre el Derecho y la sociedad y una teoria global de la dependencia social del Derecho. el Derecho se crea, aplica y funciona en el contexto de diferentes hechos socio psiquicos, incluidas las normas y valoraciones extralegales.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Para el sujeto del Derecho es importante conocer el texto de la ley y comprender su significado para tener un principio de seguridad en sus derechos, garantias, deberes y sus responsabilidades, lo cual cuestiona seriamente el principio general de Derecho consistente en que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento.

3. INTEGRACIÓN

El segundo problema planteado es la aplicación de las disposiciones legales a la realidad social en su integración.

El sistema jurídico o normativo esta integrado por la ley o Derecho Legislado, la jurisprudencia o Derecho jurisprudencial y por los usos y costumbre o Derecho Consuetudinario, los cuales se complementan con los principios generales de Derecho, haciendo un todo en su conjunto, identificado tambien como una universalidad jurídica en el cual no existen lagunas. el Derecho es uno universo iure.

Una ley, por ser obra humana, es limitada; por perfecta que pueda ser considerada, ha de contener lagunas, es decir, la inprevisión de hechos jurídicos concretos que la realidad social ofrece a los aplicadores de la ley y que no pudieron ser conocidos y ni aun imaginados siquiera por el legislador, por inteligente, preparado y previsor que este pudiera ser.

La falta de previsión legal puede ser superada también por la jurisprudencia obligatoria o bien por los usos y costumbres, siempre que no seean contra legem.

SUJETOS DE DERECHO CON PERSONALIDAD Y SIN PERSONALIDAD, UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA; DEL CÓDIGO NAPOLEÓN A NUESTROS DÍAS

Por su trascendencia, la expedición del Código de Napoleón el 21 de marzo de 1804, representa el surgimiento de una nueva era en la historia jurídica, al conciderarse que el referido cuerpo normativo integrado por la LEY DEL 30

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