DERECHO MERCANTIL
pimpollin24 de Marzo de 2014
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GARANTIAS INDIVIDUALES
El artículo 1º de la Constitución señala: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece"
GARANTIAS INDIVIDUALES
CONCEPTO
Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan y que tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentran vigentes. También tienen alcances a la hora de asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, en la obtención de justicia y de bienestar social y de alcanzar el bien común.
Todos los individuos sin distinción por su raza, nacionalidad, sexo, edad, creencias religiosas o políticas son dueños de estas garantías desde el momento en que nacen. Nada ni nadie podrá violarlas y en tanto, es el estado quien deberá salvaguardar que se respeten.
Toda persona goza de libertad absoluta.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
La educación es gratuita y obligatoria.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Protección de la salud.
Libertad de trabajo.
Libertad de expresión.
Libertad de información, de prensa, de petición y asociación.
Libertad de manifestación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir el lugar de su residencia.
Derecho de audiencia.
No extradición de reos políticos.
Libertad de correo.
..,.Independencia de los tribunales.
Readaptación social del delincuente.
Traslado de reos.
Garantías del acusado.
Prohibición de la incomunicación y la tortura. Nadie será sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
No se juzgará dos veces a una persona por el mismo delito.
Libertad de creencias religiosas.
El Estado es el rector de la economía.
Propiedad de tierras y aguas en el territorio nacional.
Dominio sobre el subsuelo, mar territorial, espacio aéreo, aguas continentales y combustibles.
Propiedad de inmuebles de asociaciones religiosas y de beneficencia.
Régimen ejidal, pequeña propiedad agrícola y ganadera, patrimonio familiar.
Pequeña propiedad agrícola, justicia agraria.
Asesoría legal al campesino, desarrollo rural integral.
Ley antimonopolio.
Diferencia entre garantías individuales y derechos humanos.
La garantía es un medio otorgado por la Constitución para preservar o proteger algún derecho humano; de tal suerte que válidamente puede sostenerse que éste es el contenido de aquélla. El derecho humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en que el hombre es tal, en tanto que la garantía, surge hasta después de que el Estado, a través de sus órganos componentes, la consagra en un documento legal.
En ellas se asegura a cada uno de nosotros los derechos mínimos y establece los límites que debe observar el gobierno para con sus gobernados, es decir, las Leyes y actuaciones de las autoridades deben ser “constitucionales”.
Los elementos de las garantías individuales son:
Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
El derecho público subjetivo que emana de dicha
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