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Derecho Mercantil


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  168 Visitas

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SOCIEDAD ANÓNIMA

CONCEPTO

Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.

Sociedad: En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas.

Mercantil: La sociedad asume la calidad de comerciante.

Capitalista: El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.

Denominación: El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima.

Capital fundacional: La sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del cual deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en efectivo, es decir diez mil pesos.

Acciones nominativas: Son porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social; estos títulos de crédito constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad

Accionistas: Nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.

Responsabilidad limitada: es decir, los accionistas responden hasta por el monto de las acciones.

FORMAS DE CONSTITUCIÓN

Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público y de Comercio, un programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y contendrá:

Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.

La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.

La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.

La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos.

La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse

La fecha de suscripción

CAPITAL SOCIAL

Los fundadores deben conservar en su poder el ejemplar de la suscripción, y deben entregar el duplicado a los suscriptores, quienes tienen que depositar en la institución de crédito designada por los fundadores, la aportación de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán entonces retirar las cantidades que depositaron.

LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA TENDRÁ A SU CARGO:

Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos.

Examinar y aprobar, en su caso, el avalúo de los bienes aportados distintos del efectivo. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus propias aportaciones en especie.

Deliberar acerca de la participación en la utilidad que los fundadores se hayan reservado.

El nombramiento de los administradores, con la designación de quienes han de usar la firma social; y comisarios que deben ejercer durante el plazo señalado en los estatutos.

Una vez aprobada por la Asamblea, la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta constitutiva y de los estatutos.

En los estatutos o la Asamblea General de Accionistas podrán establecer la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.

No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la Asamblea establezcan dicha obligación.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Concepto y Caracteres

Concepto: Es la sociedad que se constituye entre socios que solamente están

Obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar

representadas por títulos negociables a la orden o al portador, siendo sólo serán

cedibles en los casos y con los requisitos legalmente preestablecidos en la presente ley.

(La sociedad de responsabilidad limitado, en su contrato social sólo acepta socios

conocidos y de mucha confianza que aportan su capital, y que se limita su ingreso o su cambio, cuando quieran abandonar la sociedad.

En

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