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Delitos Informaticos Decretados En El CPF Y El CPEQ


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  648 Visitas

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CODIGO PENAL FEDERAL

DELITOS INFORMATICOS

Libro segundo

Título noveno. Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo i. Revelación de secretos

Articulo 210. Se impondran de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algun secreto o comunicacion reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Articulo 211. La sancion sera de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspension de profesion en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelacion punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o tecnicos o por funcionario o empleado publico o cuando el secreto revelado o publicado sea de caracter industrial.

Articulo 211 bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, informacion o imagenes obtenidas en una intervencion de comunicacion privada, se le aplicaran sanciones de seis a doce años de prision y de trescientos a seiscientos dias multa.

Articulo 211 bis 1. Al que sin autorizacion modifique, destruya o provoque perdida de informacion contenida en sistemas o equipos de informatica protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de seis meses a dos años de prision y de cien a trescientos dias multa.

Al que sin autorizacion conozca o copie informacion contenida en sistemas o equipos de informatica protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de tres meses a un año de prision y de cincuenta a ciento cincuenta dias multa.

Articulo 211 bis 2. Al que sin autorizacion modifique, destruya o provoque perdida de informacion contenida en sistemas o equipos de informatica del estado, protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de uno a cuatro años de prision y de doscientos a seiscientos dias multa.

Al que sin autorizacion conozca o copie informacion contenida en sistemas o equipos de informatica del estado, protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de seis meses a dos años de prision y de cien a trescientos dias multa.

A quien sin autorizacion conozca, obtenga, copie o utilice informacion contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informaticos de seguridad publica, protegido por algun medio de seguridad, se le impondra pena de cuatro a diez años de prision y multa de quinientos a mil dias de salario minimo general vigente en el distrito federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor publico en una institucion de seguridad publica, se impondra ademas, destitucion e inhabilitacion de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comision publica.

Articulo 211 bis 3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informatica del estado, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de informacion que contengan, se le impondran de dos a ocho años de prision y de trescientos a novecientos dias multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informatica del estado, indebidamente copie informacion que contengan, se le impondran de uno a cuatro años de prision y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta dias multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informaticos en materia de seguridad publica, indebidamente obtenga, copie o utilice informacion que contengan, se le impondra pena de cuatro a diez años de prision y multa de quinientos a mil dias de salario minimo general vigente en el distrito federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor publico en una institucion de seguridad publica, se impondra ademas, hasta una mitad mas de la pena impuesta, destitucion e inhabilitacion por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comision publica.

Articulo 211 bis 4. Al que sin autorizacion modifique, destruya o provoque perdida de informacion contenida en sistemas o equipos de informatica de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de seis meses a cuatro años de prision y de cien a seiscientos dias multa.

Al que sin autorizacion conozca o copie informacion contenida en sistemas o equipos de informatica de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de tres meses a dos años de prision y de cincuenta a trescientos dias multa.

Articulo 211 bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informatica de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de informacion que contengan, se le impondran de seis meses a cuatro años de prision y de cien a seiscientos dias multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informatica de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie informacion que contengan, se le impondran de tres meses a dos años de prision y de cincuenta a trescientos dias multa.

Las penas previstas en este articulo se incrementaran en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Articulo 211 bis 6. Para los efectos de los articulos 211 bis 4 y 211 bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el articulo 400 bis de este codigo.

Articulo 211 bis 7. Las penas previstas en este capitulo se aumentaran hasta en una mitad cuando la informacion obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

CODIGO PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO

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