Delitos Informaticos
tatfu8 de Enero de 2013
4.025 Palabras (17 Páginas)412 Visitas
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo
previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,
aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación,
almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control,
visualización, transmisión o recepción de información en forma automática,
así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”,
cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el
procesamiento de datos.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos
diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por
interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones
específicas, así como la combinación de dos o más componentes
interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén
en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un
requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de
una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados
por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se
les puede asignar un significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las
convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video,
audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un
hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de
acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones
aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma
independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o
sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas,
implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera
permanente en algún componente del hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación,
procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la
operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los
computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto
de que los computadores realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar
un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un
computador.
k. Procesamiento de datos o de información: realización sistemática de
operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión,
organización o cómputo.
l. Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de
medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de
influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la
data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las
funciones de un sistema de computación.
m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla
incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un
programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento
de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene
data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para
portarla.
o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de
ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la
autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o
a la información contenidas en un sistema.
p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o
información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o
secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser
transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la
presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo
quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se
hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido
juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por
tribunales extranjeros.
Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán
principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán
también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del
delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.
Artículo 5. Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos
previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores,
directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o
representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.
La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los
casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos,
en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o
preferente.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas
que Utilizan Tecnologías de Información.
Artículo 6. Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o
excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un
sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a
cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas. Todo aquel que con intención destruya,
dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice
un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los
componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y
multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o
la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de
información o en cualesquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades
tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante
la creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un
virus o programa análogo.
Artículo 8. Favorecimiento culposo del sabotaje o daño. Si el delito previsto
en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente
según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas
previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la
mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera
de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información
protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o
que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o
jurídicas.
...