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Deportación


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  291 Visitas

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DEPORTACIÓN

deportar es regresar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y permanencia en el país.

La Ley General de Población, previene en el articulo 27 la salida inmediata de los polizontes extranjeros que lleguen al país. El regreso debe ser por cuenta de la empresa de transportes respectiva.

La alteración, violación o modificación de las condiciones migratorias a las que esta sujeto el extranjero da lugar a que el extranjero sea obligado a salir del país. Las circunstancias que alteren, contraríen o modifiquen las condiciones migratorias de un extranjero deben de ser comunicadas a la Secretaria de Gobernación por las empresas, instituciones o personas que tengan a su servicio o bajo su dependencia económica, a extranjeros, y además deben sufragar los gastos que origine la expulsión del citado extranjero cuando la Secretaria de Gobernación lo ordene ( art. 61de la Ley General de Población).

El inmigrante que no tramite la obtención de su calidad de inmigrado, llegada la oportunidad para ello, o que no se le conceda esta calidad, debe salir del país en el plazo que señale la Secretaria de Gobernación (art. 53 ).

También debe salir del país el extranjero que haya pedido su calidad migratoria por ausencia en los términos de los artículos 47 y 56 de Ley General de Población.

Otro caso de deportación esta previsto en el articulo 26 de la Ley General de Población respecto de extranjeros en transito que por causas ajenas a su voluntad permanecen en tierra después de la salida del buque o aeroplano en que se hacen la travesía.

En realidad, el precepto de la Ley General de Población mas general, en materia de deportación, es el articulo 105.

Se hacen acreedores a la expulsión del país, sin perjuicio de que previamente se les aplique una pena corporal de seis meses a cinco años de prisión, los extranjeros que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

I. Cuando se internen ilegalmente en el país, o no

Expresen u oculten su condición de expulsados para que no se les autorice su internación;

II. Cuando no obedezca la orden de la Secretaria de Gobernación les dé para salir del territorio nacional dentro del plazo que para el efecto se le fije, por haber sido cancelada su documentación migratoria o encontrarse ilegalmente en el país;

III. Cuando se dediquen a actividades ilícitas o deshonestas;

IV. Cuando auxilien, encubran o en cualquier otra forma directa o indirecta ayuden a otro extranjero a cometer los delitos previstos en las fracciones anteriores;

V. Cuando dolosamente hagan uso o se ostenten como poseedores de una calidad migratoria distinta de la que tienen.

La Deportación es una medida hacia el bienestar de un estado al igual que la expulsión y el rechazo, que buscan proteger a toda costa la seguridad social del mismo, que se ve amenazado con el comportamiento de una persona determinada.

Corresponde Presidente expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en Ley.

La Secretaría en— coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

El Reglamento establecerá los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales.

➢ Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, los extranjeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:

. Se encuentren irregularmente en el territorio nacional, a disposición del Instituto, y

. No exista restricción legal emitida por autoridad competente

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