Análisis diplomático de las causas de expulsión, deportación o rechazo de un extranjero
juanecheverriaTrabajo21 de Mayo de 2020
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- Investiga en otros países (escoge 2) cuáles son las causas de expulsión, deportación o rechazo de un extranjero y compara con Colombia la intensidad de las sanciones y el tiempo de sanción para volver al territorio.
- Colombia
Razones para que una persona sea expulsada en Colombia:
- Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido o regresar al país antes del término de prohibición establecido.
- Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por promocionar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
- Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesorio la expulsión del territorio nacional.
- Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
- Todo extranjero que atente contra la Seguridad Nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública, el medio ambiente, cuando exista en otro país providencia condenatoria u orden de captura, cuando se encuentre registrado en los archivos de interpol, cuando no registre visa de ingreso o permanencia y la requiera de acuerdo a las consideraciones que al respecto analice la autoridad migratoria.
Puede regresar al país una vez que haya cumplido con el termino de expulsión, el cual no podrá ser inferior a 5 años, acompañando su ingreso con una visa expedida por los consulados colombianos en el exterior. Cuando la medida de expulsión es superior a 10 años deberá ser consultada al Director de UAMC (Unidad Administrativa Especial de Migración Colombiana). No obstante, si en Colombia fue condenado a pena de prisión, Migración Colombia decidirá si el extranjero puede regresar al país.
para tener en cuenta:
la Deportación: Es un acto soberano que se ejecuta contra quien ha violado el régimen migratorio y se encuentra en situación de migrante irregular, sin documentos válidos (coloquialmente conocido como indocumentado o ilegal).
La Expulsión: Como ya vimos la expulsión es una sanción que se le impone a ciudadanos extranjeros por incurrir en cualquiera de las causales de las normas migratorias incluso teniendo legalizada su permanencia.
Ambos conceptos son sanciones que tienen como objeto regresar al ciudadano extranjero a su país de origen debido al incumplimiento de las normas migratorias Colombianas (cabe aclarar que las normas migratorias pueden ser diferentes en cada país), pero la diferencia radica en que mientras para la deportación las causales son respecto a la documentación, para la expulsión las causales son para el actuar general del extranjero en el país.
- Estados Unidos
Deportación es el proceso de remoción (expulsión) de Estados Unidos de un extranjero por no cumplir las leyes de EE. UU.
Una persona puede ser detenida y deportada si:
- Ingresó al país ilegalmente.
- Cometió un delito o violó las leyes de Estados Unidos.
- Desobedeció repetidamente las leyes de inmigración (no obedeció los permisos o condiciones para estar en el país) y es buscada por inmigración.
- Está involucrada en actos criminales o representa una amenaza para la seguridad pública.
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, sigla en inglés) se encarga de llevar a cabo las ordenes de deportación.
- Sanciones
Sin tiempo de castigo por deportación
Esta situación tiene lugar cuando el migrante llega a un acuerdo de salida voluntaria durante el proceso de deportación.
Si el migrante sale de EE.UU. dentro del plazo que se le concedió para la salida voluntaria, no tendrá ningún castigo específico por la remoción. Sin embargo, podría tener el castigo de los 3 o de los 10 años si estuvo ilegalmente en el país por más de 180 días.
Castigo de 5 años por deportación
Este sucede cuando una persona es objeto de expulsión inmediata, también conocida como deportación exprés.
Por ejemplo, cuando la remoción sucede al poco tiempo de haber ingresado ilegalmente a territorio de Estados Unidos o cuando un extranjero es devuelto por la Policía Fronteriza a su país de origen en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto o frontera terrestre).
También aplica este castigo cuando se inicia un proceso de deportación contra un migrante y éste decide salir de EE.UU. sin comunicarlo debidamente a la Corte y esperar al fin del proceso.
Castigo de 10 años por deportación
Tiene lugar cuando un juez de inmigración o el tribunal del BIA –si hay apelación– dicta una orden de deportación final.
El castigo de los 10 años aplica a los migrantes que son deportados por ICE y también a aquellos que salen de EE.UU. pagando su propio viaje de regreso al país de origen. En este último caso se debe notificar la salida para que quede constancia del día en que se comienza a cumplir el castigo de los 10 años y para recuperar la fianza migratoria, si la hubiera.
Además, este castigo de los 10 años también aplica a los migrantes que no se presentaron en corte migratoria y que recibieron una orden de deportación in absentia. Para estos migrantes, prácticamente la única posibilidad de parar la deportación antes de que se produzca es presentando con éxito una moción para reabrir sus casos.
Castigo de 20 años por deportación
Aplica a los migrantes que han recibido más de una orden de deportación, cuando así lo decide un juez.
Castigo de deportación de por vida: prohibición permanente
Este castigo aplica a los extranjeros en cualquiera de las tres situaciones siguientes:
- recibieron una orden de deportación y regresaron a EE.UU. ilegalmente
- estuvieron en EE.UU. ilegalmente por más de un año, salieron del país y posteriormente regresaron ilegalmente
- deportados por un delito agravado
- España
EFECTOS DE LA EXPULSIÓN
La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.
Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
No obstante, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o revocará la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión.
De igual modo, la salida del territorio deberá ser oportunamente comunicada al órgano competente para la no imposición o revocación de la prohibición de entrada, siempre que el expediente sancionador haya sido tramitado por alguno de los mismos supuestos contemplados en el párrafo antzerior. Se entenderá que la salida ha sido debidamente comunicada:
- Mediante cumplimentación en los servicios policiales responsables del control fronterizo del impreso previsto para dejar constancia de la salida del extranjero de territorio español.
- Mediante personación en la misión diplomática u oficina consular española en el país de origen o de residencia en la que conste documentación acreditativa de que la salida de territorio español se produjo antes de la resolución del procedimiento sancionador o durante el plazo dado para el cumplimiento voluntario de la sanción impuesta.
EFECTOS DE LA DEVOLUCIÓN
No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
- Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
- Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:
- Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.
- Se formalice una solicitud de protección internacional, hasta que se resuelva sobre la solicitud o ésta no sea admitida, dado que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.
La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.
La devolución acordada por contravenir la prohibición de entrada en España conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada.
EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN
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