Régimen de Deportaciones en Ecuador
Gloria CruzDocumentos de Investigación12 de Junio de 2018
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Régimen de Deportaciones en Ecuador
La deportación se encuentra contemplada en el ordenamiento legal de Ecuador como una expresión del ejercicio del principio de soberanía estatal, por el cual el Estado se reserva el derecho de escoger y determinar cuales son las personas extranjeras que considera adecuada para sus intereses, procediendo a expulsar a aquellas que no se ajustan a los mismo.
El trabajo de investigación se basará entorno a la migración desde la perspectiva del sistema de deportación en Ecuador, en donde se profundizará en sus antecedentes, proceso, causas, consecuencias y el marco jurídico vigente y si se violan o no los derechos humanos dentro del proceso.
Puntos de vista como el del autor Barak Kalir donde hace referencia a la deportación como una fantasía, de una nación pura, en donde el estado tiene el poder de hacer limpieza, sacando de su territorio a aquellos que no pertenecen ahí o que ingresaron de manera dudosa. Lo más amenazador puede ser la fantasía de proteger al estado de los peligros de la migración irregular.
Para las migrantes irregulares su gran problema es no contar con los documentos correctos, y por consiguiente tener que pasar por el proceso del arresto, la detención y la expulsión forzosa, lo que los lleva a algunas sufrir experiencias algo traumatizantes durante toda la deportación.
Ecuador es un país donde su política migratoria ha variado, que siempre ha sido presionada por el problema de inseguridad y la expansión en la política migratoria. Pero a principios del gobierno del 2012 se promociono el proyecto de fronteras abiertas, teniendo como principio legal constitucional la "ciudadanía universal" haciendo cambios en los requisitos en la documentación para ingresar al país.
Lo que llevó al descontento de las ciudadanos, al haber una gran disputa laboral y que en cierto modo se empezó a utilizar como país de tránsito para llegar al Estados Unidos, lo que obligó al gobierno a revisar sus políticas migratorias y retomar algunos requisitos para entrar al país.
Antecedentes
Doctrinariamente se define al proceso de deportación como un proceso administrativo o judicial por el cual se califica como legal o ilegal la estancia de una personas en un Estado y se le obliga a salir del mismo, el ordenamiento internacional si bien reconoce la soberanía de los Estados, también ha fijado límites para proteger los derechos de las personas para evitar que la discrecionalidad del Estado genere abusos y violaciones a los derechos.
La deportación comienza en Ecuador en 1837, asociandola con la pena de destierro o confinamiento en lugares solitarios del país, aplicándola a personas que habían cometido delitos graves, especialmente políticos.
En 1869, se le nombra como extrañamiento y se aplica a los extranjeros que hubieren comprometido a la seguridad interior o exterior del Estado.
En 1886 y 1921 las primeras leyes de extranjeros, determinaron que los extranjeros podían ser expulsados del territorio cuando participen en desacuerdos civiles o cuando comentan actos que dañan la moral y las buenas costumbres.
En 1921, la Ley de Extranjería, Extradición y Naturalización, ordena la expulsión de extranjeros en los casos de que estos hubieran atentado contra el orden público, al haber violado las normas de entrada, haber sido criminales sancionados, cometer delitos cometidos en el extranjero. La medida era de carácter individual, ser conocida y resuelta por el Ministerio del Interior.
Proceso
Para ser deportado se tuvieron que violar los puntos que establece la Ley de Migración que marca en el Art. 19 como causas de deportación:
- Haber ingresado al país sin sujetarse a inspección migratoria de los agentes de policía del Servicio de Migración o por un lugar u horario no reglamentarios.
- Haber sido admitido provisional o definitivamente y al momento de ingresar o durante su permanencia estar comprendido en alguno de los hechos constitutivos de las causas de exclusión, las mismas que se encuentran descritas en el capítulo IV de la misma ley.
- Haber sido condenado en el Ecuador por delito tipificado en las leyes de la República, después de ejecutoriada la sentencia, cumplida la pena u obtenido el indulto.
- Ser delincuente común que no puede ser juzgado en el Ecuador por falta de jurisdicción.
Asi mismo, la deportación de los extranjeros le compete a la o el juez de contravenciones para determinar sobre los derechos de los extranjeros en situación migratoria irregular, de acuerdo al siguiente procedimiento que no debe sobrepasar las 72 horas.
El trámite conlleva 5 etapas: conocimiento, audiencia, resolución, impugnación y ejecución.
Conocimiento
Es la etapa en donde la policía migratoria tenga conocimiento sobre hechos que sean causas de deportación, podrán hacer el arresto provisional y hacer del conocimiento al Juez competente para dar fecha y hora de la audiencia y la asignación de un abogado. Se hace el traslado del extranjero a la audiencia con previa notificación al Consulado.
Audiencia
Etapa donde el Estado como la Defensa ofrecerán documentos, evidencias de hecho y derecho que deban considerarse para resolver esa acción.
Resolución
En esta etapa hay dos vertientes, si la orden de deportación no puede hacerse, el juez tiene 72 horas para resolver, si se demuestra que está en proceso de regularización de su estadía, el juez podrá en la misma audiencia el cambio de la privación de la libertad por una de las medidas contempladas en la ley; ahora si la deportación es aceptada, el juez informará a al Ministerio del Interior para que el organismo encargado de ejecutar la resolución.
Impugnación
Recurso judicial en contra de la resolución: penal o administrativa.
Ejecución
Esta etapa tiene dos consecuencias:
Salir del país ya se del que provino antes de entrar a Ecuador, al país con su último domicilio antes de llegar o al país que lo acepte.
Consultivo de Policía Migratoria. Si lo hace será multado por 400 a 4000 dólares y una pena de 6 meses a 3 años de cárcel.
Marco jurídico vigente
La deportación se encuentra regulada internamente por:
- La deportación se encuentra regulada internamente por:
- La Constitución Política del Ecuador (Art. 24): establece las normas generales del debido proceso para todos los procedimientos incluida la deportación.
- La Ley de Migración de 1971, actualmente codificada (Capítulo V) que establece los procedimientos generales de su aplicación.
- La Ley de Extradición (Art. 5.1 y 9) que determina su no procedencia paranacionales y refugiados.
- Decreto 3301 que Reglamenta la aplicación en el Ecuador del Estatuto de los Refugiados, (Art. 13 y 34) que consagra el principio de no devolución y no expulsión de refugiados.
A su vez, forman parte del ordenamiento jurídico interno los siguientes convenios internacionales, que fijan estándares sobre deportación:
- Convención Americana de Derechos Humanos-CADH (Art. 22. 5, 6, 8, 9)Convención para la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares-CTMF (Art. 22.2)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-PIDCP (Art. 13)
- Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados-CER (Art. 32.1 y 33.1 y 2)
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes-CT (art. 3.1)
- Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura-CIT (Art. 13)
- Convención Interamericana sobre extradición CIEx (Art. 4 y 5)
Este marco jurídico se complementa con los estándares internacionales establecidos en los siguientes informes y fallos internacionales:
- Segundo Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio-CIDH.
- Opinión Consultiva 18 Corte Interamericana de Derechos Humanos-Corte IDH
- Opinión Consultiva 16 Corte Interamericana de Derechos Humanos-Corte IDH
- Observaciones Finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares-Ecuador
Problemas del proceso de la deportación
Un problema que hemos que se observa es en la ejecución de la sentencia, que es responsabilidad del Ministerio del Interior, cuando se trata de ciudadanos cubanos que al ordenarse su deportación no es posible regresarlos al país de origen por el tiempo transcurrido fuera de su país pues el gobierno cubano dentro de sus políticas internas tiene un límite de 11 meses, para que sus ciudadanos puedan regresar a su país, vencido este tiempo, los consideran desertores, originando que miles de ciudadanos cubanos no puedan volver a ingresar a su país a menos que hayan regularizado su situación migratoria y puedan volver en calidad de turistas.
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