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Derecho Administrativo


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO EN CÓRDOBA

TABLA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

(LPPA Y LOM)

NOMBRE DEL RECURSO FORMA PLAZO PROCEDIMIENTO

DE RECONSIDERACIÓN (

LPPA) art. 80/83 y 87 Interpossición por escrito de manera fundada de la que emanó el acto. Hasta cinco días a partir de notificaicón. la Se resuelve sin sustanciación (art. 81), en principio. Pueden disponerse, de oficio o a petición de parte, medidas para mejor proveer. Lo resuelve la autoridad de la que emanó el acto. La decisión que lo resuelve es impugnable por vía del jerárquico o de la alzada. Si se recurre contra decisiones emanadas de autoridades con facultad para decidir en última instancia, dictada de oficio (art. 87), podrá ofrecerse prueba en los términos del art. 47.

DE RECONSIDERACIÓN (art. 231 LOM

N° 8102, y mod.) Por escrito y fundado ante el Departamento

Ejecutivo o la Comisión. Dentro de los diez días de notificado. Resulta de aplicación supletoria a las normas locales LPPA.

JERÁRQUICO (art. 84, LPPA) Idem. Hasta los diez días siguientes a la notificación del acto o denegatoria por el silencio. Se eleva, de ser procedente, al ministro del ramo. No procede contra resoluciones de ministros referidas al régimen económico y administrativo de sus departamentos. Se corre vista al fiscal de estado en los casos en que debe resolver el poder ejecutivo.

DE ALZADA (art. 84, LPPA) Idem. Idem. No resulta necesario para agotar la vía administrativa. Procede contra las decisiones defenitivas de los entes autárquicos, una vez denegado el de reconsideración. Será resuelto por el gobernador, previa vista del Fiscal de Estado.

DE QUEJA (art. 86, LPPA) Por escrito ante el poder ejecutivo. Dentro de los diez días desde que se notifique la denegatoria del recurso de alzada o jerárquico, o de la denegatoria por el silencio. Se solicita al poder ejecutivo se avoque al conocimiento y decisión del recurso.

DE REVISIÓN (art. 89, LPPA) Idem al anterior. Dentro de los diez días de notificado el acto para los casos del inciso a) del art. 89; dentro de los veinte días de recobrarse los documentos o comprobarse los incisos c) y d).

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