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Derecho Administrativo

elizabethguedez29 de Septiembre de 2014

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Derecho Administrativo:

Es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el estado entra en juego. Es la rama del derecho público interno, que comprende las normas del ordenamiento jurídico positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la administración.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

Relaciones del Derecho Administrativo con otras Disciplinas Jurídicas:

Derecho Constitucional: El derecho constitucional es la rama del derecho público interno que tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los poderes del estado y el sistema de garantías de los particulares, mediante limitaciones del poder público.

Las normas del derecho administrativo, como en general todas la reglas de derecho emanadas de los poderes constituidos, están subordinadas a la Constitución. El ejercicio de la función administrativa, así como las leyes dictadas por el congreso y los reglamentos emanados del ejecutivo, reguladoras de aquel ejercicio, deben guardar una completa subordinación a los preceptos contenidos en la constitución.

La Constitución crea los ordenes superiores del estado y les confiere sus atributos fundamentales, en tanto que las leyes administrativas fijan los procedimientos que han de seguir al actuar esos mismos órganos, esto da una idea de la intima relación existente entre el derecho constitucional y el derecho administrativo.

Derecho Penal: El derecho penal es la rama del derecho público interno que contiene las normas relativas a los hechos punibles y a las sanciones aplicables a quienes resulten culpables. Se relaciona con el derecho administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el derecho administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la orbita del ministerio de justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario.

La existencia en las autoridades administrativas de una potestad disciplinaria en virtud de la cual los superiores jerárquicos tienen facultad para imponen a sus subalternos determinadas sanciones (amonestación, multa, suspensión o destitución) con la finalidad de mantener en el seno de la administración el orden indispensable y de obligar a los empleados públicos a observar una conducta ajustada a los deberes que la función les impone. El conjunto de normas relativas al ejercicio de la potestad disciplinaria que pueden no derivar de la ley, sino de reglamentos internos, es parte del derecho administrativo, y ha sido denominado derecho penal disciplinario, por cuanto implica la represión con sanciones de determinados deberes, pero es evidente que ofrece diferencias sustanciales con el derecho penal.

Se habla también de un derecho penal administrativo constituido por un conjunto de normas que establecen sanciones para los casos de inobservancia de las normas administrativas, estas son la pena de policías y la pena de finanzas, las cuales no pueden aplicarse sin ley que expresamente las establezca.

Derecho Financiero: Es la rama del derecho público interno que regula los ingresos del estado, los gastos públicos y su modo de inversión. Sus relaciones con el derecho administrativo son estrechas, ya que los órganos y las formas de aplicación de las leyes finacieras son de carácter administrativo. Todos los principios sobre autarquía, centralización, responsabilidad, función publica referentes a la organización y actividad financiera son del dominio del derecho administrativo

Derecho Procesal: El derecho procesal comprende el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado. Se discute entre los autores acerca de la unidad o dualidad del derecho procesal. Esta discusión versa de si conviene o no un informar en una sola disciplina las normas relativas al derecho civil y a las que conciernen al derecho penal.

Ahora bien, además de los litigios de carácter civil y penal, existen las controversias administrativas, esto es, los litigios que tienen su origen en los actos de la administración. Se entiende por materia contencioso-administrativa, el conjunto de prec4eptos jurídicos que rigen la solución por la vía jurisdiccional, de los litigios administrativos. Tradicionalmente la materia contencioso-administrativa ha sido considerada parte del derecho administrativo. Esto según los autores el contencioso-administrativo es una manifestación del fenómeno procesal aplicado a la administración y por consiguiente, deben ser incluidos en su estudio, los conceptos de la ciencia procesal.

Derecho Civil: Existen materias que son objeto de común estudio del derecho administrativo y del derecho civil, principalmente el régimen de las personas jurídicas y el de los bienes del dominio publico. Además, en el periodo de formación del derecho administrativo, esté constituía un derecho de excepción frente al derecho civil, esto es, que a falta de disposición expresa de la ley administrativa, las cuestiones surgidas con motivo de la actividad de la administración re regían por el derecho civil. Posteriormente el derecho administrativo ha adquirido autonomía, pero esto no impide que una parte de la actividad administrativa, aquella relacionada con actos y contratos propios de los particulares en los cuales intervienen las entidades públicas a semejanza de un particular, este regida por normas de derecho privado, civil y mercantil, según sea el caso, sin perjuicio de la aplicación de ciertos preceptos de derecho público.

Derecho Minero: Ha sido considerado por algunos autores un capitulo de derecho administrativo. En efecto, entre nosotros, hasta el año 1940, el estudio de la legislación de Minas e Hidrocarburos formaba parte del programa de derecho administrativo. Dada la extraordinaria importancia que en la vida publica de Venezuela han adquirido las operaciones ligadas con la exploración y explotación de las minas e hidrocarburos, el derecho de minería ha adquirido autonomía y se ha desprendido del derecho administrativo.

Es derecho minero es pues, la rama del derecho público interno que comprende el conjunto de principios y preceptos jurídicos relativos a la materia minera. De todos modos, el régimen legal de las minas esta levantando sobre una estructura regida por los principios del derecho administrativo.

Relaciones del Derecho Administrativo con la Ciencia de la Administración: no hay acuerdo entre los autores acerca de la autonomía de la ciencia de la administración, esto es, si esta disciplina debe estudiarse separadamente, o si por el contrario, es parte esencial del derecho administrativo.

Los partidarios de la autonomía, esto es, del estudio separado, consideran que la ciencia de la administración tiene por objeto el estudio de la organización y acción administrativas, en tanto que el derecho administrativo, el del régimen jurídico aplicable a estas. Se ha afirmado también que la ciencia de la administración tiene un contenido técnico, mientras que el derecho administrativo tiene un contenido jurídico. Teóricamente es indiscutible el distingo entre principios técnicos y normas jurídicas; pero en la práctica es difícil mantener la separación absoluta entre las dos disciplinas.

Fuentes del Derecho Administrativo:

Son los diferentes medios, maneras o procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del derecho positivo.

Clasificación:

En cuanto a las fuentes del derecho administrativo desde el punto de vista de su origen, se dividen en fuentes para la administración, tales como, las leyes que, que emanan de los órganos legislativos y se imponen a las autoridades administrativas, y fuentes de la administración, porque proceden de ella misma, tales como los reglamentos.

Jerarquización de las leyes

Primeramente habría que distinguir entre Constitución y Ley, para señalar lo que en realidad son leyes de diferente rango, una de las cuales es fundamental con respecto a la validez de la otra. La diferencia hace mención a leyes constitucionales, por una parte, o más exactamente leyes fundamentales, y la otra, a las llamadas leyes generales.

La constitución es la ley por excelencia, la ley fundamental de las otras leyes. Es decir es de fundamento de toda organización legal: es el punto de referencia que sustenta la validez de todas las normas que rigen las actividades de particulares y organismos oficiales en la colectividad en la cual rige.

Esto plantea el problema del control constitucional, porque cuando las leyes no se ajustan a los preceptos constitucionales, pueden ser declaradas nulas por los organismos de control creados por el Estado para este fin.

Podríamos utilizar la construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, donde se observa que la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de la misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. El más elevado está constituido por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es decir la Constitución, un segundo grado se integra con las leyes generales o Nivel Legal; y por último, formando el grado inferior que el nivel sub legal, las normas jurídicas individualizadas. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior.

Jerarquía:

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