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Derecho Administrativo

josegonga30 de Septiembre de 2014

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ENSAYO

LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

MYRIAM LANDAZABAL VALBUENA

Abogada

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

BUCARAMANGA 2012

LA ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La administración de justicia en Colombia se ha caracterizado en los últimos años por una marcada tendencia reformista para buscar la eficiencia y mejorar las condiciones de acceso al aparato judicial.

Se crea entonces para la jurisdicción contencioso administrativa cambios innovadores como lo es remplazar el Código Contencioso administrativo por un nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, donde se le adapta a la normativa los principios y parámetros de la Constitución Política, atendiendo que desde el año 1991 se introdujo un modelo diferente de Estado que impacta en su seno los deberes y mecanismos de actuación de la administración pública y que obliga a que diversas ramas de la administración de justicia se permeen de los principios constitucionales que con él se desarrollan.

Para este ensayo traigo a colación uno de los cambios sustanciales como lo es el mecanismo de la “la oralidad” la cual como antecedente histórico en Colombia, ha sido o se ha venido implementando de manera gradual en algunas áreas del derecho “tal y tal como registran algunos desarrollos legislativos, en el campo laboral: en el artículo 42 del Código Procesal laboral, modificado por el artículo 21 de la Ley 712 del 2001 y Ley 1149 de 2007, y en material penal por Ley 906 de 2004 y la Ley 270 de 1996.

Lo más reciente se incorpora en el artículo 4 La Celeridad y oralidad en los proceso judiciales marcando una fuerte tendencia en el campo del derecho procesal administrativo

En el caso de la justicia administrativa ha venido presentando crisis por la prolongada duración de los procesos, obedeciendo a diversas concausas dentro de las que se destaca, entre otras un proceso escrito lento, formalista y rígido.

Una de las soluciones para dar celeridad al proceso administrativo, lo constituye la introducción de un proceso por audiencia, por ello con la entrada en vigencia de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, la cual inició a regir el pasado 02 de Julio de 2012, trae consigo una gran transformación como lo es pasar de un proceso sustancial y predominantemente escrito, a un proceso por el sistema de audiencias, en el que hace presencia el mecanismo de la Oralidad, donde tal postura busca racionalizar el actuar judicial y lograr una efectiva dispensa de justicia, considerando que se logre en cierto modo contrarrestar la congestión que padece la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En la introducción de la oralidad se establecen entonces tres audiencias orales, combinando el proceso escrito con el oral, donde la primera audiencia tendrá por objeto el saneamiento del proceso; la fijación del litigio, la decisión sobre excepciones previas, y el decreto de pruebas. La segunda se concentrará en el decreto de pruebas, y podrá prescindirse de éste cuando se trata de asuntos de puro derecho y finalmente en la tercera audiencia se escucharán los alegatos de cierre de las partes y se proferirá, de ser posible, el sentido del fallo.

La ley 270 de 1996 enuncia precisamente que la “administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución del fondo de los asuntos que se someten a su conocimiento…los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales…las actuaciones judiciales que se realicen en los procesos judiciales deben ser orales con las excepciones que establezca la ley…”

Es decir se acoge la postura legal con un propósito consecuencial, acogiendo el mecanismo de la oralidad implicando

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