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Derecho Internacional Privado

12 de Febrero de 2013

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

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1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO INTERNACIONAL Y TRATADO.

CONTRATO INTERNACIONAL: Es un pacto o convenio oral o escrito entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada interviniendo personas físicas o jurídicas diferentes de diferentes nacionalidades, o bien donde se introduce cláusulas de derecho internacional privado, además para que se dé un contrato internacional, se tiene que dar alguna de las siguientes situaciones:

• Distinta nacionalidad de las partes.

• El domicilio legal de las partes este en diferente país.

• El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio.

• Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de alguna de las partes.

Este a su vez se compone de elementos como :

1. Personales: las personas pueden ser jurídicas o físicas.

2. Formales: pueden ser escritos o verbales.

3. Materiales:

CONTENIDO: Sobre el recae el contrato y los pactos válidos.

CONSENTIMIENTO: Aceptación de las propuestas por cada una de las partes. CUMPLIMIENTO: Se debe cumplir la voluntad de las partes.

TRATADOS INTERNACIONALES:

Según la Convención de Viena, se entiende por tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Al igual que un contrato, un tratado necesita unos elementos de validez que son:

• LIBRE CONSENTIMIENTO: voluntad libre de vicios.

• OBJETO Y CAUSA LICITA:

• PROCEDIMIENTOS: ya sea ordinario, extraordinario o libre.

• CONSECUENCIAS JURIDICAS:

• CAPACIDAD: Los Estados poseen una capacidad general para concluir tratados internacionales con cualesquiera otros sujetos de Derecho Internacional, tal como reconoce el artículo 6 del Convenio de 1969. Un Estado puede atribuir a un tercer Estado u organización internacional su competencia de celebrar tratados internacionales en determinadas materias, sin embargo a diferencia de un contrato los particulares son incapaces para concluir ese tratado internacional.

Un tratado internacional produce, efectos de derecho como la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos subjetivos. Además por tratado multilateral pueden crearse normas que imponen obligaciones erga omnes, es decir, cuyo cumplimiento puede ser exigido por todas las Partes incluso si no han sido “materialmente lesionadas” por la presunta violación.

2. BENEFICIOS Y BONDADES DE LA LEY DE NEW YORK

Para tener un derecho común es necesaria una jurisdicción especializada, de esto que es más frecuente que los contratos internacionales contengan cláusulas que remiten la decisión de sus conflictos a un tribunal de arbitramento internacional y fue hasta el año de 1.927 donde se legisló en el Protocolo de Ginebra del año mencionado, el tema del reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales. En el año de 1.985, se recogen los postulados expresados en la anterior norma y las Naciones Unidas emite la denominada Convención de Nueva York sobre reconocimiento de sentencia que es conocida como el acto fundacional del arbitraje internacional. Por medio de este convenio todos los países firmantes se obligaron a reconocer la existencia y someterse a los foros de arbitraje y a reconocer los laudos emitidos por ellos.

Actualmente son parte de ella 142 países y tiene como objeto que las controversias puedan resolverse por medio de un tribunal arbitral y para ello se establece que se reconoce validez de un acuerdo donde se determine que la controversia se resolverá mediante un árbitro o tribunal arbitral sin requerir alguna formalidad,

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