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Derecho Internacional privado

riderck3 de Marzo de 2013

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TEMA IV. REFORMAS DE 1988 A L. MS. LEGISLACION EN MATERIA CONFLICTUAL

4.1 INFLUENCIAS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Dentro de las convenciones que se señalan en la exposición de motivos a dicha reforma encontramos las siguientes: La convención interamericana sobre normas generales de Derecho Internacional Privado y la convención interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado, ambas realizadas en Montevideo, Republica Oriental de Uruguay el 8 de mayo de 1979 y; la Convencion interamericana sobre personal y capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado y la Convencion Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción, también realizadas ambas en la ciudad de la Paz, Bolivia el 24 de mayo de 1984.

4.1.1 LOS TRABAJOS DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y DE DERECHO COMPARADO

Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado

El principal foro de Derecho Internacional Privado de México es el Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado. Se trata de reuniones académicas que se han celebrado ininterrumpidamente año con año desde

1976. Su versión número XXVI se efectuó en 2002 en las Universidades Iberoamericana de Tijuana y de San Diego; la número XXVII en 2003 en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, y la número XXVIII en 2004 en la Universidad La Salle de Pachuca. Sus aportaciones han sido de gran trascendencia en la materia, como veremos a continuación.

El Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Comparado es uno de los vehículos de mayor impuso a la actividad científica de la Academia.

Primeras experiencias

En 1976 un reducido grupo de estudiosos del Derecho Internacional Privado hizo posible la celebración del Primer Seminario de Derecho Internacional Privado. Coincidentemente, en esa época se encontraba en discusión la propuesta de que México ingresara en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). En el año se había celebrado la primera reunión de CIDIP en Panamá.

El profesor Leonel Pereznieto Castro, fundador y organizador del seminario mencionado en colaboración con Fernando Vázquez Pando, Víctor Carlos García Moreno, Laura Trigueros y Claude Belair, junto con el profesor alemán Jürgen Samtleben, inauguraron como conferenciantes y ponentes lo que hoy se conoce como Seminarios Nacionales de Derecho Internacional Privado y Comparado. La primera reunión se realizó en la Coordinación de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En los siguientes dos años se llevaron a cabo sendas reuniones en el mismo lugar. En ellas se contó con la presencia de

los profesores Henri Batiffol, Fausto Pocar, Arthur Von Meheren, Friedrich K. Juenger, Edoardo Vitta, Francois Rigaux, José Luís Siqueiros, Leonel Pereznieto Castro y Víctor Carlos García Moreno. El cuarto seminario se efectuoó en la Ciudad de México. Y a partir del quinto las reuniones se empezaron a realizar en diferentes universidades del país.

Consolidación nacional

El cuarto seminario celebrado en 1979 marcó un cambio fundamental, pues esta actividad se convirtió en un foro de alcance nacional. Profesores de diversas universidades asistieron por invitación y se integraron al grupo de iusprivatistas fundadores. Entre ellos, Luís Fausto Órnelas, Jorge Alberto Silva y Martha Imelda González. Durante esa reunión se fundó la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado y se fijaron las bases para que las sesiones se celebraran en todo el país.

A partir del quinto seminario, como ya se mencionó, los seminarios anuales comenzaron a organizarse en diversas universidades del país. El número de trabajos y ponencias creció enormemente, así como la audiencia, que además de profesores incluyó a estudiantes universitarios. La disciplina, casi desconocida en México, empezó a atraer la atención de docentes, así como de investigadores nacionales y extranjeros. Las reuniones se consolidaron y, desde entonces, los trabajos se incrementaron a tal grado que en unos cuantos años aparecieron 20 veces más que los publicados en todo el siglo, lo cual puso de manifiesto el interés creciente por la materia.

Hacia 1988

se presentó en el seminario correspondiente el anteproyecto de reformas a los códigos civiles y de procedimientos civiles, lo que implicó la reforma más

trascendental a las leyes mexicanas sobre Derecho Internacional Privado. Sus autores fueron los mismos académicos que habían estado luchando por el desarrollo del Derecho Internacional Privado mexicano. La aceptación de estos proyectos en el Congreso dio lugar al cambio más importante habido en la ley durante el siglo XX en materia de Derecho Internacional Privado.

Desde el inicio de estas reuniones académicas, los organizadores se han propuesto difundir los temas del Derecho Internacional Privado y del derecho comparado. En cada seminario, profesores de universidades mexicanas, estadounidenses y europeas han sometido a debate sus ponencias. La publicación de estos trabajos constituye la fuente más importante de la hemerografí́a iusinternacionalprivatista en México.

Entre los profesores extranjeros que han participado y compartido sus conocimientos, además de los ya referidos, están Benito Sansó Rotondo, Willis Reese, Dale Furnish, Didier Opperti Badán, Diego Fernández Arroyo, James R. Smith, José Carlos Fernández Rozas, Jürgen Samtleben, Pedro Pablo Miralles Sangro y Tatiana B. de Maekelt, entre otros.

Las reuniones se han llevado a cabo, además del Distrito Federal, en las ciudades de Chihuahua (dos ocasiones), Ciudad Juárez (dos ocasiones), San Luís Potosí, Morelia, Acapulco, Chilpancingo, Puebla, Querétaro, Oaxaca, Guadalajara,

Guanajuato, Xalapa, Colima, Tijuana (dos ocasiones), San Diego (EUA), entre otras.

La especialización

Aunque los temas de los primeros seminarios formaban parte de un temario general, muy pronto se especializaron. Normalmente, la Academia lanza la convocatoria y determina los asuntos en torno de los cuales girarán las ponencias, procurando discutir los cambios legislativos en la materia, las más recientes convenciones internacionales y los acontecimientos de actualidad.

En efecto, en los seminarios se han discutido cada una de las convenciones internacionales de CIDIP, que en la actualidad son derecho vigente, y tratados como el TLCAN, los de la Conferencia de La Haya, UNIDROIT y UNCITRAL, además de tratados bilaterales que corresponden ya al derecho mexicano.

Como parte de la discusión de leyes internas, en los seminarios cobraron forma los proyectos de modificaciones al CCFed, CCDF, CPCDF, CFPC, CCom y otros instrumentos de algunas entidades federativas que han transformado el sistema del Derecho Internacional Privado mexicano. Han pasado a examen otro tipo de legislaciones, como la polémica Ley de Celebración de Tratados, un proyecto de Ley de Adopción Internacional, leyes de nacionalidad e inversiones, entre otras. En cuanto al extranjero, se examinaron temas como la convención europea sobre obligaciones convencionales y la controversial Ley HelmsBurton estadounidense.1 Por ahora, un aspecto de especial relevancia en los seminarios es la codificación del Derecho Internacional

Privado mexicano.

Esta preocupación se manifestó en dos etapas: en la primera se logró la introducción de los textos al CCDF, CFPC, CPCDF y CCom; en la segunda, actualmente en proceso, será materia del XXIX Seminario a celebrarse en la Universidad de Guadalajara este año de 2005. Si se logra, un texto único para el Derecho Internacional Privado se evitará la dispersión existente ahora.

Curso para Profesores Antes de iniciar los trabajos de cada Seminario anual de la Academia se imparte un curso para los profesores de la localidad donde se realiza el citado Seminario, enfocándose el curso al intercambio de experiencias. Los profesores normalmente son de la universidad anfitriona, aunque también asisten profesores de otras ciudades y universidades.

Por lo general la temática que se aborda está relacionada con los problemas del lugar donde se realiza y los profesores que la imparten se eligen sobre esa problemática. Diplomado de la Academia

A partir de 2003 la Academia preparó una serie de módulos en torno a los problemas que má́s afligen a nuestra sociedad dirigido a profesores y abogados que trabajan en torno a problemas de esta disciplina. Se propone trabajar y actualizar las soluciones más actualizadas del derecho privado en las relaciones de tráfico jurídico internacional.

La Academia se ha esmerado en elegir a los profesores que conforman cada uno de los módulos. La elección se ha realizado sobre la base de su experiencia profesional y académica sobre el tema a impartir

4.2 CONTENIDOS DE LA REFORMAS DEL CODIGO CIVIL DEL 7 DE ENERO DE 1988

Dentro del nuevo código civil del 7 de enero de 1988 se modificaron drásticamente los artículos 12 y 13 consagrando un sistema eminente territorialista y desligado de la teoría del estatuto personal. Los artículos modificados han sido modificados fundamentalmente por la secretaria de relaciones exteriores y aprobadas posteriormente por las cámaras legislativas.

4.3 TERRITORIALIDAD DEL PRECEPTO Y SUS EXCEPCIONES

El articulo 12 del código civil que rigio desde el año 1932, hasta el 7 de enero de 1988, tenia una gran amplitud. No se limitaba a regular el estado y capacidad

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