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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  5.470 Palabras (22 Páginas)  •  420 Visitas

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TEMA VI.

PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

-I-DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

-1-Sucesión en el tiempo de las normas reguladoras del

foro

-2-Concreción temporal del punto de conexión de las

normas de conflicto: el conflicto móvil.

-3-Sucesión en el tiempo del derecho material extranjero

designado por la norma de conflicto del foro.

-II- DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

-1-El problema de la calificación del supuesto de la norma.

-2- La determinación del punto de conexión.

-3- El conflicto de calificaciones.

-III- EL FRAUDE A LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

-1-La noción de fraude y su alcance en derecho

internacional privado.

-2- La sanción del fraude a las normas de derecho

internacional privado.

-IV- LA CUESTIÓN PRELIMINAR EN LAS RELACIONES JURÍDICAS COMPLEJAS:

-1-Las cuestiones prejudiciales en el derecho

internacional privado y el problema de la cuestión previa.

-2-Las cuestiones prejudiciales y la necesaria armonización

de distintos derechos materiales.

-I- DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACINAL PRIVADO.

En el derecho internacional privado la acción del factor tiempo tiene una importancia básica , y es q todo ordenamiento jurídico está sujeto a cambios , y por tanto toda norma tiene limites temporales. En el derecho internacional privado estos cambios pueden producirse en cualquiera de los ordenamientos en presencia. De ahí q puedan surgir al menos dos problemas de derecho transitorio: 1.º el cambio de las normas del derecho internacional privado de la lex fori ;el 2.º el cambio en el derecho extranjero aplicable por la norma de conflicto del foro.

Otro problema q tb afecta al factor tiempo , es el llamado “conflicto móvil” , q consiste en fijar el momento en q opera la determinación del factor de conexión cuando este es variable.

-1-Sucesión en el tiempo de las normas reguladoras del foro.

Las normas de derecho internacional privado del foro, tanto las materiales como las de conflicto , están sujetas a cambios , y , por tanto , pueden plantear problemas de derecho transitorio .Al igual q en cualquier otra norma de nuestro derecho , este problema ,está afectado por la CE de 1978 y por las soluciones generales q el ordenamiento jurídico español ofrece en la materia.

La CE tiene valor normativo inmediato .Ello implica la aplicación inmediata de aquellos de sus preceptos q pueden calificarse de perfectos o completos, al mismo tiempo q fuerza a la interpretación de todo el ordenamiento jurídico a la luz de sus principios inspiradores. Podría considerarse q la misma promulgación de la CE supone un cambio normativo, por obra del interprete, en todas aquellas normas del ordenamiento q sean contrarias a ella y en particular a su artículo 14 .Además el texto constitucional puede tener un débil efecto retroactivo en relación con “las leyes, disposiciones, resoluciones o actos anteriores a ella” y q “no hubiesen agotado sus efectos” con anterioridad a su promulgación.

Respecto a las soluciones de nuestro derecho ,tanto en cuanto a las normas de conflicto como a las materiales de derecho internacional privado, la doctrina y la JP españolas se inclinan por su sometimiento a las normas generales transitorias del foro. Esta solución ha sido discutida respecto a las normas de conflicto, durante casi un siglo, habiéndose defendido frente a ella dos tesis diferentes:

La tesis de la retroactividad- q busca eludir el juego normal del derecho transitorio del foro en torno a dos argumentos: -1- su carácter de normas sobre la competencia legislativa en q plasma un interés público del estado .-2- su carácter de normas no aptas para crear derechos subjetivos de los particulares q deban ser respetados por el nuevo ordenamiento jurídico.

La tesis intermedia q propugna un derecho transitorio propio de las normas de conflicto- en cuya virtud se aplicará siempre el nuevo sistema a las relaciones q no hubieran tenido contacto previo con la lex fori . Si hubiera existido un contacto con el foro , sería de desear q la nueva norma de conflicto no se aplicara cuando trajera consigo una reglamentación diferente a la q se hubiera logrado con la derogada norma de conflicto.

En la línea de pensamiento señalada en último lugar la profesora Pérez Vera dice q hay q distinguir entre situaciones instantáneas o perfectamente localizadas en un tiempo en el q agotan sus efectos jurídicos ,en cuyo caso la aplicación del principio general de irretroactividad es perfectamente plausible , y la reglamentación de los efectos jurídicos sucesivos unidos a una situación duradera o permanente. En este segundo supuesto , la regla general del derecho transitorio conducirá a la aplicación directa de la nueva ley a los efectos q se realicen después de su entrada en vigor. Tal aplicación puede implicar una alteración grave en las legitimas expectativas de los particulares q normalmente aspiran a q un derecho único rija sus relaciones. Todo ello en aras de la búsqueda de la unidad inmediata de la legislación en el interior de un ordenamiento jurídico.

Parece razonable q, en su aplicación, a las normas de conflicto , los principios generales del derecho transitorio sean corregidos, recurriendo a consideraciones como la armonía internacional de decisiones, el favor negotii, la atención a posibles derechos adquiridos , la equivalencia de los resultados...

-2- Concreción temporal del punto de conexión de las normas de conflicto : el conflicto móvil.

Se llama conflicto móvil al problema planteado por un cambio en las circunstancias q sirven para precisar o concretar el punto de conexión de una norma de conflicto , de tal manera q una situación dada quede sucesivamente sometida a dos sistemas

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