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Derecho Internacional Privado

josesin4118 de Marzo de 2013

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1.- DEFINICION DE MIGRACIÓN, EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN

EMIGRACION.- Artículo 10.-ley Gral. De población vigente

Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

MIGRACIÓN.- Es el desplazamiento de personas que cambian su residencia habitual desde una unidad político-administrativa hacia otra, o que se mudan de un país a otro, en un periodo determinado.

EMIGRACIÓN.- Artículo 77.- Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.

La emigración consiste en dejar la región de origen para establecerse en otra región.

INMIGRACION.- Es la entrada a un país o región de personas que nacieron o proceden de otro lugar.

2.- FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN

Artículo 85.- La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

Artículo 86.- El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

3.- INSCRIPCIONES QUE EFECTUA EL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION

Artículo 87.- En el Registro Nacional de Población se inscribirá:

I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y

II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine l legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

4.- TRAMITE E IMPORTANCIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA

Artículo 97.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 98.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento.

Artículo 99.- Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente; y

II. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

Artículo 100.- En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales del interesado, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

Artículo 103.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana.

Artículo 104.- La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.

Artículo 105.- La Cédula de Identidad Ciudadana tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Artículo 107.- La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Fotografía del titular;

IV. Lugar de nacimiento;

V. Fecha de nacimiento; y

VI. Firma y huella dactilar.

Artículo 108.- Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y conservación.

Artículo 109.- La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;

I. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;

II. Cuando esté deteriorada por su uso; y

III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.

En todos los casos, el portador deberá devolver la Cédula de Identidad Ciudadana anterior al momento de recoger la nueva.

5.- ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

Artículo 3.-ley Gral. De población vigente

Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I.- Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

II.- Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

III.- Disminuir la mortalidad;

IV.- Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;

V.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;

VI.- Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional;

VII.- (Se deroga)

VIII.- (Se deroga)

IX.- Procurar la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran;

X.- Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados;

XI.- Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la República con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional, con base en programas especiales de asentamiento de dicha población;

XII.- Promover la creación de poblados, con la finalidad de agrupar a los núcleos que viven geográficamente aislados;

XIII.- Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal estatal y municipal, así como las de los organismos, privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre; y

XIV.- Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

6.- DEFINICIÓN DE CALIDADES MIGRATORIAS.

ART. 40 LEY GENERAL DE POBLACIÓN ANTERIOR

Los mexicanos que por cualquier causa hayan perdido su nacionalidad, para entrar al país o para seguir residiendo en él, deberán cumplir con lo que la Ley establece para los extranjeros.

** Características de las personas extranjeras para entrar o salir de un país.

7.- CALIDADES MIGRATORIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY GRAL. DE POBLACIÓN ANTES DE LA REFORMA.

ART. 41, 42 1er párrafo 44 y 52 de la LEY GENERAL DE POBLACIÓN ANTERIOR

Artículo 41.- Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes CALIDADES:

a).- No Inmigrante,

b).- Inmigrante.

Artículo 42.- No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente

Artículo 44.- Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado.

Artículo 52.- Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país.

8.- MODALIDADES

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