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Derecho Mercantil


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  1.577 Palabras (7 Páginas)  •  290 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

UNIVERSIDAD YACAMBU

ARAURE –EDO PORTUGUESA

DERECHO CIVILES Y MERCANTILES ESPECIALES

FACILITADORA:

ABG. YURI GARCIA CABRILE

Integrantes:

Castillo, Elisaul

Suarez, Lisbeth

Ciaffi, María A.

Guevara, Néstor

Mata, Roselin

Pieruzzini, Aurhelys

Rodríguez, Vanessa

Vetancourt, Yanee

Rodríguez, Gonzalo

ARAURE, JUNIO DE 2013

DE LA EJECUCIÓN DE PRENDA:

Según el código de procedimiento civil venezolano el articulo 666: sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, la ejecución de la prenda se llevara a cabo conforme al procedimiento establecido en este capitulo . llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentara la solicitud al tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda , y pondrá a disposición del tribunal las cosas dadas en prenda.

CONCEPTO DE PRENDA:

es un contrato por el cual el deudor o un tercero da al acreedor una cosa mueble en seguridad de su crédito, la cual deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Se trata por tanto de una garantía convencional que al contrario de las garantías legales y judiciales, tiene como fundamento la autonomía de la voluntad de las partes.

La prenda era un derecho real de garantía, tenia como función asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. La ejecución de la prenda tiene lugar en el momento en que el deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito, constituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

1.- el nombre, apellido, y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda si este fuere el caso.

2.- el monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.

3.- la especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.

Articulo 667 del código de procedimiento civil establece:

El juez examinara cuidadosamente los recaudos presentados y verificara si se han llenado los requisitos exigidos por la ley, para la constitución de la prenda, y si las cantidades que se pretenden satisfacer con ellas son liquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción.

Los requisitos de la solicitud de la prenda son los mismos que los requisitos de procedencia ya que sin la presencia de los requisitos de procedencia antes mencionados seria imposible la admisión de dicha solicitud.

De la admisión de la solicitud de prenda según lo indicado en el articulo 667, si el juez encontrare llenos los extremos exigidos por la ley. , ordenara el deposito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los 3 dias siguientes, apercibidos de ejecución.

Si no fuera posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado la prenda, se aplicara la forma supletoria indicada en el articulo 650 del cpc, el cual nos lleva al caso de que el demandado no se encontrare, el alguacil informara al juez expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado y el alguacil dispondrá dentro del tercer dia y que el secretario del tribunal fije en la puerta del domicilio del intimado o en la oficina o negocio que aparecieren en los autos del expediente, un cartel que contenga la transcripción integra del decreto de intimación ; asi mismo un cartel se publicara por la prensa en un diario de mayor circulación en la localidad que expresara el juez durante 30 dias, una vez por semana, de todo esto el secretario dejara constancia en el expediente. El demandante deberá consignar el autos los ejemplares del periódico donde hubieran aparecido los carteles.

Cumplido lo anterior en caso de que el demandado no compareciera ante el tribunal dentro del plazo de 10 dias siguientes a la ultima constancia que apresca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal designara un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.

INTIMACIÓN DE PAGO:

Este verbo esta vinculado a exigir o requerir el cumplimiento de algo, esgrimiendo autoridad o fuerza para obligar a hacerlo.

El decreto de intimación será motivado y expresara: el tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda,

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