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Derecho tributario


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  207 Visitas

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TALLER DE DERECHO TRIBUTARIO 2015

MARIA INES ESTRADA

OSCAR ARBOLEDA

CRISTIAN CAMILO CORREA

  1. ¿Cuáles son los criterios de conexión de las normas reguladoras de impuestos?

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Los criterios de conexión con los hechos de la realidad: el personal y el real o territorial, dependiendo de la naturaleza del tributo del que se trate; criterios que en concreto ámbito de la tributación directa son llamados, respectivamente, criterios de la renta mundial y criterio de la fuente de la renta. (Página 211).

  1. ¿Cómo se es residente fiscal en Colombia?

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En el caso de las personas naturales, nuestra definición de residencia tributaria implica la permanencia continua o discontinua de una persona natural en el territorio colombiano durante más de 183 días en el marco de los 365 días consecutivos; así, al estar en el país 183 días dentro del mismo año natural, se es residente fiscal en Colombia por ese año. Junto a esa regla general existen algunas supletorias que determinan la residencia fiscal  de personas naturales que tengan nacionalidad colombiana, en casos en los cuales no cumplan con el tiempo mínimo de permanencia en el país de 183 diesi .si residen en el país su pareja o hijos dependientes menores de edad; ii. Si perciben más del 50% de sus ingresos en Colombia; iii. Si más del 50% de los activos que administran o posen están ubicados en Colombia, o iv. Si no acreditan tener residencia fiscal en alguna jurisdicción distinta de aquellas que fueron calificadas como paraíso fiscal en el Decreto 2193 de 2013. (Página 212)

  1. ¿Qué clases de impuestos no emplean los criterios personales

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Los impuestos objetivos(como el IVA), porque en ellos no se atiende a las condiciones personales de quien realiza el hecho gravado sino únicamente al lugar en que se entiende que tal hecho ha sucedido, razón por la cual en este campo opera únicamente, por regla general, los criterios territoriales de conexión con el ordenamiento. (Página 215).

  1. ¿Cuándo ocurre la múltiple imposición internacional?

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De manera esquemática, CALDERON CARRERO plantea que la múltiple imposición internacional ocurre “… cuando dos entes jurídicos públicos autónomos dotados de poder tributario independiente a nivel internacional yuxtaponen impuestos idénticos o análogos sobre un mismo hecho imponible realizado en un mismo momento temporal, gravando al mismo contribuyente y objeto imponible, de manera que, a la postre, resulta una carga fiscal global superior a la se originaria si dicho hecho imponible se hubiera realizando con sujeción a un solo sujeto activo”. (Página 218)

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