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Derecho Tributario


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  163 Visitas

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I.- LA RELACION JURÍDICO - TRIBUTARIA

Es el vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las Normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.

Los sujetos de esta relación son el sujeto activo o acreedor tributario, que es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa, y el sujeto pasivo o contribuyente, quién se halla obligado a realizar la prestación dineraria objeto de la relación jurídico tributaria. Pudiendo ser persona natural o jurídica.

II.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS.-

La obligación es una relación jurídica que otorga al acreedor una auténtico derecho subjetivo para exigir una determinada conducta del deudor, quién en contraposición detenta un deber jurídico de prestación. En el ámbito tributario, está obligación es de derecho público, definida como el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Como toda obligación legal, la obligación tributaria tiene los siguientes elementos:

a) SUJETOS DE LA OBLIGACION

El Acreedor Tributario, es aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente.

El Deudor Tributario, es la persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, como contribuyente - aquél que realiza, o respeto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria - o responsable - aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

b) EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

Constituido por la prestación que puede ser dineraria, pago de un tributo, o el cumplimiento de un hecho, como la presentación de un formulario.

c) LA RELACION JURIDICA

Es el vínculo jurídico que enlaza a los sujetos de la obligación para el cumplimiento de la prestación tributaria. Así el deudor como sujeto pasivo queda restringido en su libertad de prestación pues queda obligado a dar, hacer o no hacer en favor del acreedor; si la relación jurídica no existiera el acreedor no tendría acción contra el deudor para compelerlo a realizar la prestación.

II.- FACTORES DE VINCULACIÓN ENTRE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA.-

Nos referimos a los puntos de conexión o criterios de vinculación que establecen el mejor o adecuado “asiento” en la relación jurídico tributario, siendo éstos aquellos que la ley de importancia como tal.

Pues, para que el vínculo obligacional entre el sujeto activo y el sujeto pasivo se consolide, es necesario tener en cuenta algunos factores subjetivos y otro objetivo por los cuales el sujeto activo tiene derecho a la pretensión tributaria frente al sujeto pasivo.

Refiriéndonos de esta forma a los diversos criterios de vinculación o puntos de conexión entre determinados hechos económicos y el Estado, que se atribuye el derecho a gravarlas.

En general se pueden hallar diversos factores de conexión o de vinculación, los que pueden estar referidos a personas naturales o jurídicas, y ser éstos como hemos mencionado de naturaleza subjetiva u objetiva; así tenemos:

DOMICILIO.- Es un concepto jurídico, definido como el lugar donde se ubica a la persona para efectos de sus relaciones civiles. El artículo 33º del Código Civil, establece que “el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”. Y el artículo 39º del mismo cuerpo de leyes, estipula “el cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar”. En otras palabras, la regla general consiste en que donde está la residencia habitual del sujeto, allí está también su domicilio. El domicilio Fiscal encuentra su basamento preliminar en los citados artículos que prevén las pautas para el establecimiento del domicilio común, es decir, del domicilio civil. El Domicilio Fiscal resulta así una especie de domicilio especial, que se encuentra circunscrito exclusivamente a lo tributario, y en este contexto se le define como aquél lugar que es contribuyente escoge de modo particular para el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, sean sustantivas o procesales.

SUJETO ACTIVO (COT 18)

El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE) La igualdad de las partes ante la ley, es una de las conquistas del derecho tributario moderno que el código orgánico tributario desarrolla en todo su articulado. La relación tributaria es una relación jurídica equitativa y no de poder en lo que el estado se entiende con un acreedor particular, salvo en lo referente a los privilegios del créditofiscal, y el contribuyente tiene similares defensas a las de un deudor privado. La constitución de la republica bolivariana de Venezuela otorga a los poderes públicos (nacional, estatal y municipal) competencia para efectuar la organización, recaudación y control de los tributos que por ley les corresponda.

SUJETO PASIVO (COT 19)

Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Del otro lado de la obligación tributaria está la persona obligada a su cumplimiento que toma el carácter de deudor y que recibe el nombre de sujeto pasivo.

En el caso del tributo, el sujeto pasivo es el mismo generador del hecho imposible (gravable), por cuya circunstancia recibe el nombre de responsable.

SOLIDARIDAD. (COT 20-21)

Son solidarios (pasivos) por la obligación tributaria aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho posible. En los demás casos ella debe ser expresamente establecida por la ley. (Código civil artículos 1221-1251)

EFECTOS (EXCEPCIONES)

Son los mismos establecidos en el código civil salvo: 1. Si uno de los obligados cumple con su deber formal, ello no libera a los demás en los casos que la ley o el reglamento exigiere

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