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Desde la aparición en el Planeta Tierra del homo sapiens, han alternado básicamente tres sistemas de enjuiciamiento criminal

Andrea Tinjacá PérezTarea18 de Febrero de 2016

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Desde la aparición en el Planeta Tierra del homo sapiens, han alternado básicamente tres sistemas de enjuiciamiento criminal; cuyos perfiles muchas veces confunden en la evolución de la sociedad:

En primer lugar, el primitivo sistema de vindicta sin limitación alguna, cuando el agresor era castigado con la tortura y la muerte, sin piedad alguna. El castigo se aplicaba por la víctima si sobrevivía por sus familiares y amigos o bien por el jefe del clan, la tribu o grupo social. La era de la venganza primitiva sufrió su primera limitación con la Ley del Talión de “Ojo por ojo, diente por diente”, según la cual se infringía un castigo idéntico a la ofensa causada. Era la época en que la justicia se tomaba por propia mano.

En segundo lugar, en la antigua Grecia y en la Roma republicana aparece la práctica acusatoria privada que, siglos después, adquiere perfiles propios al definir la parte acusadora, la parte defensora y la función de un juez que preside en juicio público y oral, el debate probatorio y dicta la sentencia.

Antes de esto el sistema acusatorio era privado en manos de la parte ofendida, pero el enjuiciamiento y la sanción se confía a un magistrado imparcial.

Tras la caída del imperio romano, el proceso se vuelve acusatorio, confundiéndose en la primeras jurisdicciones bárbaras con los ritos de las ordalías y los duelos judiciales, evolucionado después en la forma de la disputario y del contradictorio, elaborados entre el fin del primer milenio y el siglo XII, y desarrollándose en la Inglaterra y en el mundo anglosajón en las del adversary system, o sistema acusatorio.

Y, en tercer lugar, el sistema inquisitivo nace en la Roma Imperial para ajusticiar ajusticiar a los autores de delecta pública, dentro de los cuales fueron incluidos los de lesa humanidad, esto es, los cometidos contra la res publica.

La historia del derecho penal en Colombia se divide en dos épocas:

La primera, va desde el 1º. De enero de 1821, en que fue expedida la Ley Fundamental de la República de Colombia, hasta el 19 de diciembre de 2002, en que se promulga el Acto Legislativo 03, “por el cual se reforma la Constitución nacional”, durante la cual impera el sistema penal inquisitivo, señaladamente autoritario, ritualista y discriminatorio como instrumento de represión al servicio de klos privilegios de las casta política gobernante.

Y la segunda, que comienza el 19 de diciembre de 2002, en que se promulga el Acto legislativo 03 de 2002, que establece por primera vez el sistema penal acusatorio, en sustitución del sistema penal inquisitivo heredado de España y, por consiguiente, feudalista.

Mediante el Acto Legislativo 01 de 1979, dentro de nuevas reformas a la Constitución de 1886, se introduce el sistema penal acusatorio, con una Fiscalía General de la nación encargada de la investigación y la acusación ante el juez, que presidía el juicio público y dictaba la sentencia. Incluso se expide un Nuevo Código de procedimiento Penal. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que entonces ejercía el control constitucional, en sentencia del 3 de noviembre de 1981, declaró inexequible dicho acto legislativo y, por consiguiente, el Código de Procedimiento Penal de tendencia acusatoria cayó también.

Con la promulgación el 4 de julio d 1991 de la Constitución Política que reemplazó la autoritaria Constitución de 1886, se introdujo un sistema de enjuiciamiento penal “mixto”. Sistema este, que ha sido la peor inquisición que ha padecido Colombia desde su independencia.

REFERENCIA

Grisales.S (2016) Abogada de la Caja de compensación Familia CAFAM.

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