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Diferencia Entre Dovumento Publico Y Privado


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  415 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009.

199° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Maria Austeria Rangel Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.688.842, debidamente asistida por la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, constante de seis (6) folios útiles, junto con sus anexos constantes de nueve (9) folios útiles. Este Tribunal observa lo siguiente:

En la demanda que actualmente nos ocupa, la parte actora ciudadana Maria Austeria Rangel Moreno, solicita sea recocido en su contenido el documento autenticado bajo el N° 39 folios 105 al 107 Tomo IV Protocolo Tercero Adicional “A” de fecha 05 de mayo del 2009, quien aquí decide observa que la acción ejercida no recae en un instrumento privado pues el Código de Procedimiento Civil en su articulo 450 es muy explicitog:

Artículo 450: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

El Código Civil Venezolano señala que el documento o instrumento es público o privado. El documento público conforme al artículo 1357 ejusdem, es el que ha sido autorizado con las solemnidades requeridas por la ley, por un registrador u otro funcionario o empleado público, que tenga poder para darle un carácter autentico, en el lugar en el que el instrumento ha sido autorizado. No define claramente el Código Civil el documento privado, pero por los términos de la definición del público, el privado ha de ser el escrito que firman los interesados, solos o en presencia de testigos, sin intervención de registrador o de otro funcionario público capaz de darle autenticidad, y sin las solemnidades de los públicos. Pueden ser definidos como aquellos que por su esencia pertenecen al ámbito del orden jurídico privado, que dejan constancia de acaecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan sólo a situaciones jurídicas de esta índole. La intervención de sujetos no oficiales, lo particular de la materia documentada, la ausencia de formas o solemnidades, son elementos característicos indispensables en su constitución.

Comprende pues esta clase de documentos, los contratos privados entre partes, vale decir, pagarés y obligaciones, recibos, cartas de pago, finiquitos y cancelaciones de carácter privado. Señala la Doctrina Venezolana que los requisitos de los documentos privados son la firma es la única condición para la existencia de tales documentos, la firma de las partes, que no puede suplirse ni con el signo de la cruz, ni con ningún otro. Es tan esencial la firma de todos que si falta alguna el acto no se tiene como hecho, y no puede servir ni como principio de prueba por escrito respecto del no firmante. Dicho documento puede ser redactado en cualquier forma, pues la ley no lo sujeta a ninguna formalidad. Los documentos privados, no valen por si mismos, sino hasta que sean reconocidos, o se tengan legalmente como reconocidos. Deben estar firmados por su autor, o a ruego, si es que no sabe o no puede firmar. Una vez reconocido tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público. Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros. El documento privado prueba entre las partes contratantes pero no erga omnes

Por los motivos antes expuestos y en atención a la norma antes comentada considera este Órgano Jurisdiccional que lo pretendido por la parte solicitante no encuadra dentro de los supuestos materiales contenidos en la norma antes transcrita y se evidencia que el referido documento no se contempla dentro de los que pueden ser reconocidos por el código adjetivo, es por lo que en consecuencia este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda de reconocimiento de contenido de documento publico, interpuesta por la ciudadana Maria Austeria Rangel Moreno, asistida de la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte. Y así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA

LA SECRETARIA,

ARGILISBETH GARCIA TORRES

En la misma fecha se inventarió la presente causa, quedando signada con el N° 000-368-2009.

LA SECRETARIA,

ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-368-2009

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