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Diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  2.845 Palabras (12 Páginas)  •  360 Visitas

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Derecho privado

El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.

El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.

El derecho privado puede ser opuesto, con fines analíticos, al derecho público, que estudia el ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los distintos organismos del poder público entre sí.

De todas maneras, es importante tener en cuenta que, más allá de regir las relaciones entre particulares, el derecho privado también regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado en los casos en que éste actúa como particular y no ejerce su potestad pública.

Diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado

La separación entre derecho privado y derecho público ha ido desapareciendo con el tiempo, en especial a partir de que la administración pública comenzó a externalizar varias de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado. Sin embargo, todavía pueden señalarse ciertas características propias de cada uno de ellos.

Los principios fundamentales del derecho privado son la autonomía de voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses) y el principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una plano de igualdad en el marco de los actos privados).

Cuando el sujeto más importante de una relación es el Estado se habla de derecho público y privado si es una persona privada; así queda registrado en la teoría del interés desarrollada por Ulpiano, la cual se considera una de las más clásicas y sólidas.

De todas formas, esta teoría no es del todo aceptada ya que se considera que parece referirse a bienes de tipo económicos y, claramente, no son los únicos existentes; además en muchos casos los intereses público y privado no están claramente delimitados, por lo que esta teoría no podría colaborar con el esclarecimiento de una situación encuadrada en esta situación.

Debido a estas contradicciones es que a lo largo del tiempo han ido surgiendo otras teorías, algunas de ellas son:

* La teoría del fin: expresa que el derecho público tiene lugar cuando se trata de regular la estructura o el funcionamiento de algún organismo del Estado y sus relaciones y de derecho privado cuando lo que debe regularse es la relación entre particulares.

* La teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad: es más específica que las anteriores y se apoya en diversas clases de propiedad y al sujeto que es el titular de ellas. Las clases se denominan: propiedad pública (el titular es el Estado y de ella se desprende el derecho público), propiedad colectiva (el titular es toda la comunidad y de ella se desprende el derecho colectivo) y propiedad privada (el titular es un particular y de ella se desprende el derecho privado).

Existen otras teorías, sin embargo éstas son las más relevantes. Cabe mencionar por último que se entiende también como derecho privado el derecho civil, es decir aquél que contempla ciertos principios individuales como las relaciones patrimoniales y de familia y que regula las cuestiones más generales y ordinarias de la vida.

Ramas del Derecho Privado

Publicado en October 20, 2012

En este artículo vamos a explicar las ramas del Derecho Privado. Como ya se explicó en otros artículos, el Derecho se divide principalmente en dos tipos: el Público y el Privado, los cuales se diferencian porque en primero el Estado está en un nivel superior de jerarquía que los ciudadanos y en el Privado no. Y esta segunda clase, la cual vamos a tratar hoy, también se divide en diferentes ramas.

Para comenzar hay que hacer una división entre las ramas del Derecho Privado a nivel nacional y las de nivel internacional, ya que éstas serán diferentes.

En cuanto a nivel nacional encontramos las siguientes ramas del Derecho:

• Derecho Civil: es aquel que se encarga de garantizar las libertades civiles de los ciudadanos y los derechos de los que disponen, por lo que es el que más afecta a la vida cotidiana. Es decir, mientras que las otras ramas del Derecho tratan de la relación de los individuos con la Administración o con el medio ambiente el Derecho Civil trata únicamente del individuo y de sus derechos. El conjunto de normas que lo componen es el llamado Derecho Civil, aunque también se debe a las leyes posteriores relativas a él o aquellas que se diferencian según la Comunidad Autónoma si tienen un Derecho Civil propio.

• Derecho Mercantil: en este caso regula aquellas relaciones jurídicas con carácter comercial, es decir, en las que hay una circulación de bienes entre el vendedor y el consumidor.

Sin embargo, para poder entender las ramas del Derecho Privado en su totalidad debemos hablar también de Derecho Internacional. En nuestro país este se divide en tres tipos principales: el Derecho internacional Público, el Derecho Internacional Privado y el Derecho Comunitario Europeo. A continuación hablaremos de cada uno de ellos con más detalle.

• Derecho Internacional Privado: se encarga de regular la vida internacional de las personas, ya sea cuando se trata de relaciones entre personas de dos países distintos o de una persona con el Estado de otro país que no es el suyo. Es decir, actúa de la misma forma que el Derecho Privado nacional, otorgando unos derechos igualitarios a los ciudadanos de cada país.

• Derecho internacional Público: se encarga de regular las relaciones entre los Estados de diferentes países, incluyendo también las organizaciones internacionales. Por convenio el Derecho Internacional siempre estará por encima de los derechos internos, de modo que un Estado no puede justificar un comportamiento ilícito desde el punto de vista del Derecho Internacional alegando que estaba aplicando su Derecho Nacional.

• Derecho Comunitario Europeo: éste es un sistema de Derecho relativamente nuevo que intenta integrar todos los Estados parte de la Comunidad Europea, a diferencia del Derecho Internacional que sólo intenta promover la cooperación entre ellos. Incluyen tanto

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