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Cuál Es La Diferencia Entre Derecho público Y Derecho Privado

Evelin21 de Septiembre de 2014

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El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, frente al

Derecho Público, en donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

También se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular (es el caso de empresas de Derecho privado controladas por el Estado).

PARTES DE LA COSTITUCION

•Primero.- Se refiere a los derechos más importantes de todas las personas que se encuentren en México y que el Estado debe respetar. A estos derechos se les llama “garantías individuales”. Además, se establecen disposiciones relativas a la nacionalidad mexicana, a los extranjeros y a la ciudadanía mexicana.

•Segundo.- Trata lo relativo a la soberanía nacional, la forma de gobierno, así como a las partes que integran la Federación y el territorio nacional.

•Tercero.- En él se consagra el principio de división de poderes, se establecen los órganos depositarios de dichos poderes y las atribuciones que a cada uno de éstos corresponden.

•Cuarto.- Determina lo concerniente a la responsabilidad de los servidores públicos y la patrimonial del Estado.

•Quinto.- Se establece la organización general de los Estados y del Distrito Federal.

•Sexto.- En éste se contienen las disposiciones relativas al trabajo y a la previsión social.

•Séptimo.- Contiene disposiciones diversas, las que reciben el nombre de “previsiones generales”, entre las cuales se encuentran las remuneraciones de los servidores públicos, la separación de la Iglesia y el Estado, así como la Supremacía Constitucional.

•Octavo.- Establece la forma en que puede reformarse la Constitución.

•Noveno.- Se determina la inviolabilidad de la Constitución.

Tradicionalmente, al Capítulo I del Título Primero se le conoce como "parte dogmática", es decir, aquella que contiene un conjunto de preceptos que se tienen por ciertos e innegables. En ésta se encuentra la mayor parte de las Garantías Individuales (artículos 1° al 29), aunque excepcionalmente algunas están previstas en artículos que no pertenecen a dicho capítulo, como es el caso de las garantías establecidas a favor de los gobernados, para que el cobro de los impuestos sea proporcional y equitativo a sus ingresos (fracción IV del artículo 31).

El resto de la Constitución es conocida como "parte orgánica", pues, como ya se expuso, contiene las normas relativas, entre otros aspectos, a la estructura del Estado y la organización y funcionamiento de los Poderes Públicos.

Derecho personal.-Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. (artículo 578 del Código Civil). Estos derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones, ya que ellos otorgan al acreedor el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Los derechos y obligaciones son distintas caras de una misma moneda. Por un lado otorgan un derecho y por el otro una obligación.

Derecho internacional.- El desarrollo del Derecho Internacional es uno de los objetivos más importantes de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas, en el Preámbulo, establece el objetivo de «crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional».

El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica

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