Persona a quien debe efectuarse el pago
mara914Trabajo1 de Marzo de 2013
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Este trabajo está dedicado a nuestros
padres que gracias a su dedicación
y apoyo constante nos hacen cada día
mejores personas. Y también a Dios quien
nos protege día a día.
INDICE
Introducción
Antecedentes históricos
Naturaleza jurídica
La causalidad del pago
CAPITULO PRIMERO
1 Definición
2 Requisitos generales para la validez del pago
3 Requisitos especiales para la validez del pago
4 Persona a quien debe efectuarse el pago
5 Persona que realiza el pago
6 Objeto del pago
7 Prueba del pago
8 El pago con efectos de cambio
9 El pago de obligaciones en moneda nacional
1.-Teoría nominalista
2.-Teoría valorista
1 El pago de las obligaciones en moneda extranjera
2 Lugar de pago
3 Plazo del pago
4 Gastos del pago
CAPITULO SEGUNDO
Pago de intereses
Tipos de interés
1.- Interés compensatorio
2.- Interés moratorio
Clases de tasa de interés
1.-Tasa de interés legal
2.-Tasa de interés convencional
3.-Tasa de interés activo
4.-Tasa de interés pasivo
5.-Tasa de interés usurario
Anatocismo
CAPITULO TERCERO
Pago por consignación
Requisitos de la consignación
Ofrecimiento judicial
Ofrecimiento extrajudicial
Efectos de la consignación
Desistimiento del ofrecimiento de pago
CAPITULO CUARTO
Imputación del pago
Requisitos de la imputación del pago
Clases de imputación
CAPITULO QUINTO
Pago con subrogación
Requisitos del pago con subrogación
Clases de subrogación
-Subrogación legal
-Subrogación convencional
Efectos de la Subrogación
Efectos de la subrogación en las obligaciones indivisibles o solidarias
Subrogación Parcial
CAPITULO SEXTO
Dación en pago
Requisitos de la dación en pago
Elementos de la dación en pago
CAPITULO SEPTIMO
Pago indebido
Elementos del pago indebido
Efectos y requisitos del pago indebido
Clases de pago indebido
Error de hecho y error de derecho
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCION
El pago es la forma normal de extinguir las obligaciones, sin embargo no es la única. Existen otras formas de extinguir las obligaciones como la novación (sustituyendo una obligación por una nueva), la compensación (cuando a una obligación le es opuesta otra que existe entre el mismo acreedor y el mismo deudor), la condonación (que es el perdón de la deuda), la consolidación o confusión (cuando en una misma persona se confunden las cualidades de deudor y acreedor), Etc.
Existen varios criterios para diferenciar los medios extintivos de las obligaciones. Así Planiol y Ripert señalan tres criterios. El primero es cuando el acreedor obtiene la prestación debida que es el pago. La segunda, cuando se reciba satisfacción en otra forma, como ocurriría en la dación en pago, la novación, la confusión y la compensación. La tercera cuando obran por excepción ya sea porque el derecho de ejercerla ha perecido como la prescripción, o por que el acreedor consciente en la inejecución, como en la condonación.
El código Alemán utiliza la palabra pago en el significado de entrega de dinero y para los demás casos usa la palabra ejecución. En el Derecho Italiano el pago es indicado como cumplimiento. La expresión pago es sinónimo de cumplimiento exacto de la prestación debida. El pago o cumplimiento es una exacta y puntual ejecución de la prestación convenida, que opera como un medio de satisfacción del interés del acreedor y como un medio de realización del deudor con la lógica consecuencia de su liberación. En el pago, satisfacción del interés del acreedor, cumplimiento del deudor y liberación de éste son estrechamente entrelazados.
EL PAGO
Antecedentes Históricos
En el derecho romano, el pago y no entendido en la acepción vulgar reducida exclusivamente a la entrega que el acreedor se hace de la suma de dinero que se le debe sino en el sentido jurídico general de prestación de cada una de las partes obligadas se denominaba solutio y estuvo sujetan en los primeros tiempos, al formalismo que presidía todos sus negocios jurídicos. Y así como la constitución se regía por palabras establecidas y por una especie de rito, de igual modo la extinción de las obligaciones llevaba anexo el cumplimiento efectivo de un acto formal agregado.
Posteriormente al aligerarse de trabas de generalidad de las instituciones jurídicas de roma, el pago fase final o principal de todas las obligaciones se vio incluido en la dispensa de solemnidad; y se concluyo que con el cumplimiento producía la extinción plena del nexo obligacional. El pago viene del latín pacare y se dice que el pago es sinónimo del cumplimiento de toda obligación y por cumplimiento de la obligación entendemos la entrega de la cosa o la prestación de un servicio que se hubiese prometido.
Los romanos consideraban que la solutio era el pago de una obligación que tenía como ejecución Un dar, un hacer, un no hacer y cabe señalar que un pago era la forma de extinción de la obligación a la que más frecuentemente acudían los romanos cuando pactaban además cabe señalar que una vez que se realice el pago la obligación se extingue de pleno derecho ya que carece de objeto.
Es el modo natural de extinguirse la obligación. En las obligaciones que tienen por objeto un dar, el cumplimiento se denomina solutio o pago y en las obligaciones que tienen por objeto un fecere, el cumplimiento se denomina satisfactio.
En las primeras, ese objeto puede ser determinado o indeterminado mientras que en las segundas ese objeto siempre es indeterminado aunque el resultado se determine previamente.
El pago o en latín “solutio” (liberación) es el modo natural de extinción de las obligaciones por el cumplimiento de lo debido, ya sea un dar (dar una cosa en propiedad o constituir un derecho real) un praestare (dar una cosa en tenencia, por ejemplo la cosa dada en arrendamiento) o un facere (cumplir un hacer, por ejemplo construir una casa).
En los principios de la vida romana muy ceremoniosa y ritual, el pago compartía esos mismos caracteres, ya que las obligaciones también se contraían de modo formal. Cuando la informalidad comenzó a ser la regla para obligarse, también lo fue para desobligarse. Así cuando la obligación era adquirida por el procedimiento del cobre y la balanza, que requería la presencia de un libripens (persona que sostenía la balanza) y cinco testigos, se requerían los mismos ritos para concluirla. Otro modo formal de pago fue la acceptilatio, donde el acreedor declaraba haber recibido la prestación que le era adeudada.. Podía hacerse por escrito, cuando el acreedor anotaba, en la columna de entrada de su libro de negocios (codex accepti et expensi) la prestación recibida, o verbal, para obligaciones nacidas de este modo como en la stipulatio. En este caso, cuando el deudor le preguntaba a su acreedor si tenía por recibido lo prometido, debía recibir como respuesta: “Lo tengo”.
Cuando comenzaron a proliferar los pagos no formales, Ulpiano, jurista clásico, definió al pago diciendo “paga el que hizo todo lo que prometió realizar”.
NATURALEZA JURÍDICA
Importa hacer constar desde ahora que, entendido el pago según quedó dicho, cuando este se refiere a obligaciones de dar o de hacer, por regla general, constituye un acto jurídico de la especie de las convenciones, pues supone un acuerdo de voluntades entre el solvens, que hace la tradición de la cosa o que ejecuta el hecho debido y el accipiens que conciente el aceptarlo y en liberar a su deudor. En las obligaciones de no hacer el acto jurídico es unipersonal por la abstención que cumple el solvens no requiere el concurso voluntario del acreedor. Y lo propio sucede respecto de ciertas obligaciones de hacer v.gr. la que ejecuta el arrendador al mantener al arrendatario en el uso de la cosa arrendada.
El pago o cumplimiento tiene como fin satisfacer el interés del acreedor, lo que se conseguirá mediante la realización de la conducta debida (ejecución de la prestación). Pero como ya se dijo, tal conducta deberá satisfacer determinados requisitos objetivos que le dan idoneidad al pago. Por lo tanto, el pago no es la realización de un simple comportamiento, sino una conducta alineada con los términos que se pactaron: lo que se convino (objeto), la totalidad de lo que se convino (integridad) y el tiempo en el que deberá ejecutarse lo que se convino (oportunidad).
LA CAUSALIDAD DEL PAGO
Todo pago supone una obligación preexistente que sirve de causa, pues de no existir esta, dicho pago es inválido. Sin embargo para la firmeza del pago no es necesario que la causa de este sea una obligación civil perfecta; basta que ella sea natural. Ya hemos visto que nuestra legislación reconoce esta clase de obligaciones y que si bien les niega acción para exigir su cumplimiento, les atribuye virtud suficiente para validar el pago que de ellas se haga voluntariamente por persona que tenga la libre administración de sus bienes.
Pero si el pago no encuentra fundamento jurídico en una obligación civil o natural preexistente que
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