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Salarios Caidos Y Pago De Intereses Capitalizables A Favor Del Trabajador


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  808 Visitas

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SALARIOS CAIDOS Y PAGO DEL INTERES CAPITALIZABLE A FAVOR DEL TRABAJADOR.

Con la aprobación del Congreso de la Unión y la promulgación del Ejecutivo Federal el pasado 30 de noviembre de 2012, hay consideraciones que el patrón debe tomar en cuenta con sus correspondientes efectos en los distintos ámbitos, como el laboral, tributario y de seguridad social.

Como sabemos hay una relación directa entre estos conceptos y, partiendo del contrato laboral, las consecuencias en las relaciones nuevas; es decir, en la contratación de nuevos trabajadores son evidentes. Sin embargo, en las relaciones anteriores también existe un efecto que se comentará a continuación.

Generalidades

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) hay tres conceptos que deben tener en cuenta los patrones para la relación laboral:

• Suspensión de la relación laboral. (Art. 42, LFT)

• Rescisión de la relación laboral. (Art. 47, LFT)

• Terminación de la relación laboral. (Art. 53, LFT)

1.- En el presente artículo nos referimos a la rescisión de la relación laboral, la que en principio se establece como posibilidad por parte del trabajador o del patrón y que, existiendo “causa justificada” exime al patrón o al trabajador de responsabilidad. Por lo que hace al trabajador, son los Arts. 51 y 52 de la LFT los que se refieren a las causas y a los derechos del trabajador en caso de que sea el patrón el responsable de la rescisión de la relación de trabajo y el trabajador ejerza su derecho de separación dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas de rescisión y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice.

2.-Reinstalación o indemnización. La LFT señala que: “El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago”.

3.- Como puede observarse, la disposición contempla la elección del trabajador:

• La reinstalación en el trabajo que desempeñaba.

• Se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

• En caso de indemnización se contempla el salario a la fecha en que se realice el pago de los salarios caídos.

En caso de que el trabajador solicite la reinstalación y, a juicio de la junta, al trabajador le asista el derecho, el patrón tiene la obligación de cumplir con tal elección; sin embargo, existen situaciones que pueden colocar al patrón en la imposibilidad de cumplir con la elección del trabajador; para ello, la LFT contempla cinco posibilidades.

4.- otorgando al patrón la posibilidad de cambiar la reinstalación por el pago de las indemnizaciones que se determinen.

5.- Indemnización de tres meses

En el caso de que el trabajador elija la indemnización en lugar de la reinstalación, la ley señala que deberá cubrirse un monto de tres meses de salario. A este respecto, debe considerarse que el salario de referencia es el salario integrado.

6.- y los días deben cuantificarse en 30 para cada mes.

7.-Reforma a salarios vencidos

La LFT sentencia que: “Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses”.

8.- Esta reforma pretende poner fin a los abusos y negocios que se realizan en las juntas por parte de abogados “mal intencionados” y los llamados “coyotes”, quienes procuran que la conciliación entre el trabajador y el patrón se demoren el mayor tiempo posible cuando el trabajador reclama salarios vencidos, para que, en caso de un laudo condenatorio, el patrón tenga un adeudo primordialmente por salarios que se pagan por todo el tiempo que haya transcurrido desde la fecha del despido y hasta el momento en que se paguen los correspondientes salarios reclamados, lo cual, encarece, de forma desmedida para cualquier patrón, un laudo que le obliga a pagar este concepto.

Pago de intereses por quince meses de salario

A cambio de no encarecer y hacer costoso para los patrones las indemnizaciones, ahora se establece la obligación de pagar intereses, cuando al término de los 12 meses que se señalan como límite para el pago de salarios vencidos, el procedimiento continúe o

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