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¿EL JUICIO EN LÍNEA, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL?


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  552 Visitas

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El Juicio en Línea se tramitará a través de Internet, se constituye de un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, “conjunto de reglas usadas por computadoras para comunicarse unas con otras a través de una red. Un protocolo es una regla o estándar que controla o permite la comunicación en su forma más simple, un protocolo puede ser definido como las reglas que dominan la sintaxis, semántica y sincronización de la comunicación. Los protocolos pueden ser implementados por hardware, software, o una combinación de ambos. A su más bajo nivel, un protocolo define el comportamiento de una conexión de hardware.”, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial.

Así tenemos que internet, parte de un desarrollo lógico que busca la interconexión de diferentes redes para lograr una comunicación y transmisión de información universal.

La denominación de Juicio en Línea, al estar conectado a una red o sistema, a la que puede tener acceso cualquier persona, sin que tenga que estar en un lugar específico.

Así, al contemplarse el juicio contencioso administrativo con esta modalidad Juicio en Línea, y al tener por objeto la substanciación del juicio contencioso administrativo federal, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para los que así lo decidan, desde la demanda hasta la sentencia, tal y como lo estableció el legislador en el Decreto que adiciona al Juicio en Línea, a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado el 12 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Art. 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

“Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

“Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”

De la lectura del precepto constitucional transcrito, se contempla la intención del legislador de plasmar los siguientes principios procesales:

a) Principio

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