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Notificaciones En El Juicio En Linea


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  311 Visitas

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ANTECEDENTES DEL JUICIO EN LINEA

El Tribunal Fiscal de la Federación se creó en 1936, como órgano encargado de dirimir las controversias suscitadas entre los particulares y el Estado.

Dicho tribunal se encargaba de dar solución a los conflictos entre los contribuyentes y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como los organismos fiscales autónomos (IMSS, INFONAVIT) y solo se encomendaban de solucionar los conflictos que se originaran con motivo de la determinación de algún impuesto, dejando de lado los demás actos creados por los diferentes órganos de la administración pública.

Así que en el año 2001, se modifico la Ley Orgánica y se otorgó competencia fiscal y administrativa, por lo que el nombre le fue cambiado al actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mismo que tiene sostén en el artículo 73, fracción XXXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el año de 2008, se incremento en un 37% el número de demandas, por lo que surgió un signo de extenuación, consistente en el retraso en la solución de los conflictos sometidos a su arbitrio, siendo ello contrario a los principios de administración de justicia.

Dado lo anterior se tomo la decisión de acudir a las nuevas herramientas tecnológicas, que permitieran substanciar y resolver el juicio contencioso administrativo atendiendo a los principios de administración de justicia pronta y expedita, por lo que el 23 de abril de 2008, el pleno de la Sala Superior aprobó llevar a cabo las gestiones necesarias para implementar el Juicio en Línea.

El 12 de diciembre de 2008 se presento al Presidente de la República el proyecto del juicio en línea; el 26 de marzo de 2009, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados la iniciativa para regular el citado juicio en línea, lo aprobó el 15 de abril de 2009, y la Cámara de Senadores el 29 de ese mismo mes y año. Se publica el Decreto el 12 de junio de 2009 por lo que se reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal.

El juicio en línea es el sistema informático que permite registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancia ante el Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa. Este medio es optativo para el demandante, que puede elegir entre el juicio en vía tradicional y el substanciado en línea; de elegir esta vía será obligatoria para las autoridades demandadas y se aplicaran todas las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como los plazos y requisitos jurídicos salvo las particularidades que se prevén en el capítulo X denominado (Del Juicio en Línea) que se adiciona al título II.

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO EN LINEA

En este trabajo nos avocaremos exclusivamente a las notificaciones, las cuales son uno de los temas más importantes, ya que su regulación ha permitido mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos.

El articulo 58-N de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, nos indica la manera en que se llevaran a cabo las notificaciones que se hagan dentro del juicio en línea, las cuales se harán de la siguiente manera:

Se establece que todas las actuaciones y resoluciones que deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo , o por oficio, se deberán realizara a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, para lo cual el actuario debera elaborar una minuta electrónica, que contendrá su firma electrónica avanzada, en la que precise la actuación o resolución a notificar así como los documentos que se adjunten a la misma y será ingresada al propio sistema junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos.

A continuación el actuario enviara a la dirección de correo electrónico de las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el expediente electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea, que registrara la fecha y hora en que se efectué el envió señalado, y se tendrá como legalmente practicada la notificación cuando el sistema genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles a la fecha de envió del aviso; pero en caso de que se exceda dicho plazo y no se genere el acuse de recibo en comento, la notificación se efectuara mediante lista y por boletín electrónico al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envió del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.

Cabe señalar que los artículos 66 y 69 de la LFPCA establecen que el actuario deberá asentar razón de las notificaciones personales o por boletín electrónico que realice y que la lista de autos y resoluciones dictados por un magistrado o sala, se publicará en el boletín electrónico al día hábil siguiente de su emisión para conocimiento de las partes, y la publicación señalará la denominación de la sala y ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del particular y la identificación de las autoridades a notificar, la clave del expediente, así como el contenido del auto o resolución. En relación a esto último, el artículo 46 de los Lineamientos establece que con el objeto de salvaguardar tanto los datos personales de las partes que intervienen en los juicios contencioso administrativos federales en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como la información confidencial y comercial reservada aportada en los mismos, se deberá considerar como contenido de los acuerdos y resoluciones, un extracto de los mismos.

Por su parte, la lista también podrá darse a conocer mediante documento impreso que se colocará en un lugar accesible de la sala en que estén radicados los juicios, en la misma fecha en que se publique en el boletín electrónico. El artículo 45 de los Lineamientos establece que se entenderá como fecha de emisión de los autos y resoluciones que deban notificarse por medio del boletín electrónico, aquélla en que el actuario los haya recibido a través del sistema, debidamente firmados por el secretario de acuerdos y el magistrado instructor o magistrados integrantes de la sala, o en su caso por el Magistrado Presidente de la Sección o del Pleno Jurisdiccional, según corresponda.

Debe señalarse que las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, deberán registrar la dirección de correo electrónico institucional así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente cuando tengan el carácter de autoridad demandada.

En caso de omisión todas las notificaciones que deben hacerse, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del boletín procesal hasta que se cumpla con dicha formalidad, según lo estatuye el artículo 58-P de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. En los artículos 12 a 17 de los Lineamientos se regula este procedimiento, precisándose que también deben registrarse las autoridades que puedan promover juicio de lesividad. Dicho registro debe hacerse en los módulos que existen para ello en el Tribunal y puede realizar personalmente o por conducto de quien designe para tal efecto el titular de la dependencia, organismo o autoridad emisora de actos y resoluciones susceptibles de ser impugnados; el titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de los intereses de la dependencia, organismo o autoridad, o el titular de la dependencia, organismo o autoridad que pueda promover el juicio de lesividad, exhibiendo los documentos que se le requieren para acreditar su personalidad y carácter de autoridad. El mismo trámite se debe realizar para la baja o modificación de la información de registro de una dependencia, organismo o autoridad emisora de actos susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal o de las unidades administrativas encargadas de su defensa en juicio. Es obligación de los titulares de las dependencias, organismos o autoridades registradas proporcionar al Tribunal información fidedigna al momento de efectuar el registro, o cuando este último lo haya realizado un servidor público designado, verificar que así haya sido, y mantener actualizada la información proporcionada al Tribunal con motivo de un registro.

Principalmente todos los lineamientos que nos indica la ley no dejan cabo suelto para que uno pueda promover con confianza el Juicio en Línea, sin embargo a mi me deja con muchas dudas puesto que México todavía no es un país avocado por completo al uso de la tecnologías luego entonces por este hecho la gente aún no se familiariza con las mismas.

Realmente la diferencia entre las notificaciones hechas en el juicio en línea y las notificaciones hechas en el juicio tradicional, es que en el primero todas son de forma personalísima lo cual nos da una mayor certeza jurídica de que las partes en el juicio están realmente enteradas de las actuaciones del Tribunal, lo que podría no ocurrir con las notificaciones realizadas en el juicio en línea ya que por lo mismo de la nueva modalidad se podrían dar situaciones de rezago en cuanto a los avisos enviados a las partes ya que podría recaerse en errores de dedo, o bien caer en el supuesto de que alguien que no sea la interesada en el juicio y que pueda tener acceso a la cuenta de correo electrónico lo reciba y no de razón de esto lo que podría traer como consecuencia un agravio para el que realmente es interesado.

Dado lo anterior podemos mencionar que las notificaciones realizadas a través de boletín electrónico si proporcionan certeza jurídica dado que toda actuación del tribunal contiene la firma electrónica, sin embargo es de gran importancia tener en cuenta que la ley no contempla algún medio de impugnación en contra de las notificaciones que pudieran ser llevadas a cabo erróneamente y así efectivamente se deja en un estado de indefensión a las partes en el juicio.

Puesto que para el tribunal las notificaciones quedan legalmente realizadas en cuanto se registra en el expediente electrónico que alguna de las partes lo consulto lo que como ya mencione con anterioridad esto no comprueba fehacientemente que realmente fue consultado por la parte interesada.

Pero en el supuesto de que alguna de las notificaciones no fueren hechas conforme a la ley, es preciso mencionar que existe en la misma un incidente de nulidad de notificaciones, este lo encontramos en el artículo 33 de la ley en comento, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 33.-Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.

Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.

Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.

Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.”

Pues en el capitulo referente al juicio en línea no encontramos ningún numeral que pueda ser sustento, para pedir la nulidad de aquella notificación que pueda ser practicada incorrectamente, así que a falta de disposición se aplica la regla general, misma que se utiliza en el procedimiento tradicional.

Así concluimos que aún y con toda la implementación de las tecnologías de la información para la impartición de justicia, el legislador dejo algunas lagunas en la ley tendientes a dar solución a las irregularidades que se presentasen en la realización de las notificaciones no realizadas correctamente, por lo que sería de gran importancia que se llenaran estos vacios para no dejar en incertidumbre jurídica a las personas que se acercan a recibir justicia a través de este procedimiento en línea.

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