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REFORMA AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, SALIDAS ALTERNATIVAS AL JUICIO


Enviado por   •  18 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  388 Visitas

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SEM1 FORO 1- REFORMA AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, SALIDAS ALTERNATIVAS AL JUICIO

Después de analizar el video del Dr. Miguel Carbonell, deberás participar en el foro contestando lo siguiente:

1 ¿Qué opinas de la reforma al Artículo 17 Constitucional?

La reforma al artículo 17 constitucional introdujo formalmente los mecanismos alternativos de solución de controversias significa un cambio profundo en el principio de acceso a la justicia del ciudadano y que ordena a las legislaturas tanto federal como loca establecer mecanismo en el ámbito de su jurisdicción, permitiendo que el propio estado se encargue de establecer tribunales los cuales deberán de resolver aquellas controversias en las que los individuos dentro del territorio mexicano se vean envueltos es decir que nos proporcionan la facultad y el derecho al acceso de la justicia por otra parte este artículo es considerado fundamento legal de lo que hoy conocemos justicia restaurativa precepto que antes de la reforma pegándose en contra no se encontraba ahora con la reforma penal podemos hacer hincapié en este precepto el cual se deberá implementar y aplicar con la ayuda de la nueva ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias la cual continuará para que aquellos ciudadanos que se vean envueltos en controversias jurídicas puedan hacer hincapié a esta siempre y cuando cumpla con los requisitos que éste mismo exige es decir que cuando a un ciudadano se vea envuelto en una controversia jurídica podrá recurrir a aquellas salidas alternas, con lo que otorgara no ir directamente a juicio sino más bien optar por una media alternativa hacía  la reparación del daño, por lo que se establecen soluciones beneficiosas para los involucrados en controversias en los que no se requiera por exigencia una juicio a promedio, de tal manera que se podrá generar una solución rápida y eficaz. Por lo anterior se consigue decir que mi opinión es positiva de aprobación hacia lo estipulado en la reforma del artículo 17 constitucional.

2 ¿Es provechosa, en qué sentido, para quiénes?

Si, pues brinda una solución tanto al tiempo e inversión durante el juicio, llegando totalmente a un acuerdo reparatorio en el que se realiza un mutuo consentimiento de mediación hacia la reparación daño causado a otro individuo para llegar a una conciliación, por lo que permite al ofendido y al ofensor establecer medidas claras y concisas si llegar a un juicio, permitiendo al Ofendido/Victima recuperar y realizar de manera pronta la reparación del daño, así como al ofensor le otorga la facultad de acceso a la justicia pronta y mediática.

Ahora bien, esta implica principalmente para individuos que ejercieron un delito que se encuentre en la categoría de no ser grave, por ejemplo, que tuvieron controversias en delitos patrimoniales, por lo anterior es beneficioso para ambos intervinientes, pues somete un plazo corto de justicia, así como la certeza de la reparación del daño.

3 ¿Recomendarías esta solución? ¿En qué casos?

Si, pues principalmente en caso de delitos no graves, pues permite un proceso corto en el mutuo consentimiento de ambos intervinientes para llegar a un acuerdo hacia la reparación del daño, así como que otorga la certeza de cumplimiento y de terminación anticipada.

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