EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO; RECORRIDO DEL JUICIO CIVIL, FASES, ANALISIS JURISPRUDENCIAL, SENTENCIA DE MERITO Y EJECUCION DE SENTENCIA.
campechanorey22 de Febrero de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL
CONVENIO UBV-ENM
SEDE TÁCHIRA
Identificación: Reinaldo Pedroza
C.I. V- 10891799
Sección “B”
EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO; RECORRIDO DEL JUICIO CIVIL, FASES, ANALISIS JURISPRUDENCIAL, SENTENCIA DE MERITO Y EJECUCION DE SENTENCIA.
POR
Abg. REINALDO PEDROZA
San Cristóbal, Febrero de 2013
El presente trabajo de investigación tiene como propósito, el estudio y análisis en torno al recorrido del Procedimiento Civil Ordinario establecido en la Ley Adjetiva; trabajo este que se lleva a cabo utilizando para ello las técnicas de interpretación literal y sistemática de las normas que regulan dicha institución y a su vez se contrasta dichas normas con la doctrina desarrollada por autores reconocidos y algunas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia; todo ello con el firme propósito de comprender la dinámica del Derecho Procesal Civil venezolano.
Todo ello, en el entendido de que el Procedimiento civil Venezolano, debe ceñirse a un conjunto Principios y Garantías de Rango Constitucional a los fines de garantizar el modelo de Estado instaurado con la entrada en vigencia de la Carta Magna de 1999. Principios y Garantías que en el ámbito Procesal están destinados al establecimiento de uno de los valores superiores como lo es, la “Justicia”, establecida en el Articulo 2 CRBV.
Ideal de “Justicia”, que emana de todos los ciudadanos y ciudadanas, y que debe ser impartido por autoridad de la Ley, correspondiéndole en consecuencia a los Tribunales de la Republica , como Órganos de administración de Justicia, su observancia y concreción.
Lo cual debe lograrse a través del Proceso, y que según nuestra Carta Magna constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia .
Por lo cual, el proceso civil, debe ser desarrollado, garantizando la Tutela Judicial Efectiva como manifestación que expresa el derecho de las personas de acceder a los órganos de administración de justicia, y de recibir protección a los fines de hacer valer sus derechos e intereses.
Es decir, la Tutela Judicial Efectiva en el Procedimiento Civil Ordinario se empieza a manifestar desde el momento en que se interpone la demanda, ante un órgano del poder Judicial, lo cual trae consigo, la acción, que es el derecho abstracto que excita a dicho Órgano jurisdiccional a los fines de que este conozca del derecho concreto que exige el demandante y que pretende hacer valer (pretensión). Dándose inicio así; al Procedimiento civil a través de la introducción de la demanda, tal como lo establece el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, que informa: “El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.”
En Cuanto a las fases presentes en el Proceso Civil venezolano; Duque R, dice lo siguiente:
“El Código de Procedimiento Civil, sigue la orientación que venía desde el Código Arandino, de regular el procedimiento ordinario, según un orden consecutivo, dividido en tiempos fundamentales con sus respectivas fases procesales preclusivas”(…) “sus tiempos fundamentales son los siguientes: la introducción de la causa, la instrucción de la causa, la decisión de la causa y la ejecución de la causa”.
Si bien es cierto, que Duque Corredor, nos habla de unos tiempos fundamentales del Procedimiento Ordinario; en su obra solo, se establece, de manera clara, la fase y actos procesales que constituyen el primer momento, definido como, la introducción de la causa.
Partiendo ello, y de la revisión del Código Procedimiento Civil venezolano, considero que en efecto si existen tiempos fundamentales y que estos coinciden con los antes planteados por el autor. Empero es necesario indicar la fase y los actos procesales correspondientes a cada uno de los restantes momentos fundamentales.
En ese sentido, tomando los momentos fundamentales del Proceso Civil, anteriormente expuesto por el autor, pretendo enmarcar el desarrollo de la investigación proponiendo a los mismos una correlación de la fase y actos procesales que comporta cada uno de estos momentos, para una mejor comprensión del procedimiento civil ordinario.
PRIMER MOMENTO: LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA.
EL cual comprende, la fase que da inicio al procedimiento ordinario, que va desde el instante en que el demandante alega sus fundamentos de hecho y derecho, para hacer valer su pretensión, plasmada en el libelo de demanda, hasta el instante en que el demandado traba la litis, producto de la contestación de la demanda .
Durante esta fase, se llevan a cabo los siguientes actos procesales: (la demanda; el auto de admisión de la demanda; la citación; el emplazamiento; las cuestiones previas; la contestación de la demanda; la reconvención y la intervención de terceros).
1.-La demanda.
Suele ser entendida, como: el instrumento que materializa la pretensión procesal ; o Instrumento que sirve para plasmar la pretensión que se tiene en el ejercicio del derecho de acción, y por medio de ella, se inicia el procedimiento judicial .
En el mismo sentido, el código de procedimiento civil venezolano , da a entender, que es a través de la demanda que se inicia el procedimiento ordinario, deduciéndose del mismo, que, esta se configura como un instrumento, que debe proponerse por escrito, ante el secretario del tribunal o ante el juez, en cualquier día y hora de despacho.
Pero; para que la demanda, cumpla su cometido iniciar el proceso y hacer valer el derecho a la tutela judicial efectiva, esta deberá contener y cumplir con un conjunto de requisitos , que deberán expresarse en el libelo; y una vez presentada, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En cuyo caso el juez, negará su admisión expresando los motivos de la negativa . Pudiendo el demandante, ejercer recurso de apelación del auto que niegue la admisión oyéndose la apelación en ambos efectos.
Es necesario destacar, que aun, cuando en la ley, no se establece un mecanismo de subsanación de la demanda antes de ser admitida por el juez; en la práctica forense, opera una especie de despacho saneador, donde el juez al momento de recibir la demanda, realiza una revisión de los requisitos de forma que debe cumplir. Dicha actividad del juez se realiza dentro de los tres días, una vez recibida la demanda.
Admitida la demanda, el Tribunal ordenará, orden de compulsar, al Secretario, tantas copias según las partes demandadas aparezcan en ella, extendendiendose con la misma orden de comparecencia para la contestación de la demanda , extendiéndose. Al respecto, es necesario destacar, que las copias del libelo de demanda, junto con la orden de comparecencia, serán entregadas al alguacil del tribunal a objeto que practique la citación , pudiendo solicitar el mismo demandante, las copias de la compulsa y la orden de comparecencia, para gestionar la citación, por medio de cualquier otro alguacil, notario de la circunscripción judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 218, PARÁGRAFO UNICO, del C.P.C , (correo especial).
En relación a la citación, nuestra La Ley adjetiva establece, varias clases de citación, que se pueden llevar a cabo en el Procedimiento Civil; tales como: La citación personal , la cual se caracteriza por lo siguiente: a) será entregada por el alguacil al demandado; b) se podrá llevar a cabo en su morada, habitación, en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio o en el lugar donde se le encuentre, dentro de los límites de la jurisdicción del tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo; c) se debe exigir recibo, firmado de la citación al citado, el cual debe tener todas las menciones de lugar y tiempo; d)si el citado no pudiere o no quisiere firmar, el alguacil dará cuenta al juez y este dispondrá que el secretario del tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado, la declaración del alguacil relativa a su citación. Boleta que entregara el secretario en cualquiera de los lugares donde deba encontrarse el citado, expresando nombre y apellido de la persona a quien la hubiera entregado.
Otra forma de citación personal, es la citación voluntaria y tacita , que se da, cuando conste en el expediente que el demandado o su apoderado, antes de la citación han realizado alguna diligencia en el proceso, o hayan estado presentes en algún acto del proceso.
La citación por correo , Es una citación potestativa del actor, quien si no la solicita,
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